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Matricula roja.
Chemina tienes toda la razón, y todos sabemos que se hace así normalmente y no pasa nada, pero para esos casos están la bajas temporales ¿no? y ya te exime de seguro.
Porque es la ley así ni idea, pero es...un vehículo no puede estar sin asegurar este donde este y fijaos lo curioso, no dice nada que este en orden de marcha dice que este asegurado.
Supongo que haciendo un ejercicio exagerado de imaginación, la cosa va por la RC aunque este en una finca privada ¿ y si provoca un incendio forestal? como esas mil cosas que pensaría el legislador
cuantos coches clásicos interesante no abrían ido a la chatarra si esa ley se hiciera cumplir.
Yo se de uno, un amigo, casi desconocido, que tenia un land rover de baja definitiva por exportación y tardo 4 meses en rehabilitar los papeles y estando recien restaurado pero no documentado, se le ocurrio salir a dar una vuelta por los pinos y se cruzo al benemerito cuerpo glup ::) escapo en tablas .....por los pelos, que suerte el tio!
Y si yo doy de baja temporal un clásico por ejemplo porque voy ha tardar un par de años en restaurar y un día manipulando su instalación eléctrica arde y causa daños?.
Salu2.
En ese caso no estas obligado a tener seguro en el vehículo, otras cosa es que te "metan mano" por hacer actividades sin licencia de taller ( con seguro de RC ) en un sitio que no sea el apropiado ( un taller ).
Todo esto de las reparaciones,seguros etc etc es muy muy complicado y yo no soy un excepto ojo, que yo solo he puesto lo que dice la ley, si el legislador ese día estaba poco centrado .... ::)
Vamos haber, hasta donde yo se , a día de hoy nadie te puede "meter mano" por realizar un hobby, no hay ninguna ley que me prohíba reparar mi vehículo en mi garaje, sea clásico, este dado de baja o sea el de uso diario.....el ejemplo que te he puesto es para que veas que se legisla sin conocimiento de causa, solo por recaudar.
Para que necesito yo asegurar un coche dentro de mi finca privada?, si causo un daño a segundos o terceros no me lo van a pagar, pues ese propietario a segundos y terceros es el mismo, y según la ley de seguros no puede indemnizarse a si mismo.
Un ejemplo, yo tengo dos coches, asegurados a mi nombre los dos, entro al garaje y sin darme cuenta golpeo al que hay dentro, el seguro no se hace cargo pues las dos pólizas están al mismo nombre, incluso si esta a nombre de un familiar tampoco.
Entonces si mi finca que esta a mi nombre, con sus correspondientes seguros de RC que dictamina la ley, para que quiero asegurar un vehículo que no sale de ella?, si causa un daño no voy a poder recurrir a el, si hay un incendio o accidente lo cubre el seguro de la finca.
La base de un seguro es el reparar los daños que se causen a segundos y terceras personas.
Si yo ( por ejemplo) tengo el seguro de mi casa ( que me obliga la ley) el cual me cubre si se cae la tele al suelo y se rompe, que necesidad tengo de hacer otro seguro a esa tele para que me cubra ese riesgo, cuando en caso de tenerlos no son compatibles y por ley solo vas a ser retribuido por uno solo.
Salu2.
Que se legisla sin conocimiento, por supuesto tenemos un millón de ejemplos.
Si hay leyes que te prohíben determinados hobbys o parte de ellos, la actividad de reparación de vesiculos esta muy reglamentada, no nos vamos a poner a desarrollarla, pero hay determinadas cosas de la restauracion que no puedes hacer en tu casa, unas por que si se dan cuenta te piden en certificado de un taller ( cambio de motor,enganche, tocar dirección frenos etc ) otras porque sea actividades molestas según el ayto , otras los temas que generen residuos toxicos y peligrosos, otra ....
Otro hobby super reglamentado....la caza....puedes hacerlo si, en casa y como quieras no.... por ser un hobby no esta exento de leyes
Sobre la indemnizaciones, en tema de la finca es que no se busca que ese seguro te indemnice a ti, es que indemnice a terceros , imagina que arde el coche y con el, la finca, y la de al lado....aun sin arder la de al lado si es superficie forestal la tuya, interviene infoca....y le paga el seguro etc el objetivo no es que indemnicen.
a todo esto, yo veo una chorrada tener asegurado un coche en una nave / finca/ piso trastero u lo que sea....no quiero ser yo quien defienda al legislador y yo soy de los que piensan que este país esta demasiado reglamentado....
pero que la ley dice eso y lo dice por ese motivo, ¿ absurda? si tela...( en mi modesta y no letrada opinión)
😉
Se legisla pensando en la recaudación de impuestos nada mas.
Yo ya tengo un seguro de responsabilidad civil en mi finca ( de caza ) que me cubre desde posibles incendios hasta cuando se escapa un jabalí y causa un accidente de trafico, me obliga la ley, por tanto para que necesito asegurar un vehículo que no va ha salir nunca de la finca?, que daños va a producir a terceros?.
No hay legislación que te impida reparar tu vehículo en tu propiedad privaba (me refiero a chalet, finca de campo, garaje privado etc), ni a restaurarlo, faltaría mas.
Certificado de taller?, cuando tu reparas tu coche en un taller te lo dan?, quien te lo pide?.
Estamos hablando de reparar, no de modificar, incluso puede venir la persona autorizada a realizar el trabajo en tu propiedad y darte el consiguiente certificado para un posible paso por ITV u homologación, cuando yo tinte los cristales de mi antiguo coche lo hice así.
No me compares la caza donde hay armas por medio con la restauración de un coche.
Salu2.
Enguidanos, que no se trata de que uno tenga o no razón, que aquí todos aportamos nuestros conocimientos, aptitudes, ideas y consejos para que, entre todos, tengamos más fácil llevar el día a día. Y perdonad todos pero creo que esto se está yendo de madre, hemos empezado con las ovejas blancas y estamos con las ovejas negras, pasando por las churras y las merinas ;D ;D ;D.
El tema placas rojas, creo que más o menos está claro.
Tema seguro obligatorio, no hace falta defender al legislador ni estar a favor de lo legislado, es lo que dice la ley. Y permíteme, de nuevo, Enguidanos, que vuelva sobre tus palabras (no tengo nada contra lo que indicas pero creo que debo darte ni opinión para que, si lo crees conveniente, actúes en consecuencia y verifiques lo que sabes y lo que sé).
Lo de que el seguro de caza de tu finca cubra los daños que pueda causar un jabalí que se escapa, no creo que tenga cobertura a menos que sea con motivo de caza o montería. Si el animal cruza una vía pública por su propio albedrío, no lo va a pagar el seguro de caza de tu coto.
El tema de que el seguro de tu finca cubrirá los daños que pueda ocasionar ese vehículo que no sale de tu finca y que no lo tienes asegurado, matriculado... lo que sea, disculpa que vuelva a disentir: un seguro de una finca nunca cubrirá los daños que pueda ocasionar un vehículo autopropulsado que tiene obligación legal de tener seguro. El hecho de que ocurra el incidente en tu finca con tu vehículo no da cobertura a los daños y, menos si es a un bien propio (tú no eres tercera persona de ti mismo ni de tus bienes) y tampoco a un bien de terceros (si el tu coche sin asegurar provoca daños a mi coche que está en tu finca porque he venido a visitarte, deberá ser el seguro obligatorio de tu vehículo quien cubra los daños, no los va a a cubrir la póliza de la finca.
Insisto, no tengo nada en contra de lo que dices, pero creo que tal vez sería mejor que lo aclararas con tu agente de seguros y te lo corrobore con la póliza en mano. Más vale que me dejes por tonto o por entrometido que tengas la mala fortuna de pasar por una situación así y acabe teniendo yo la razón sobre lo aquí hablado.
De todas formas, que bonitos son nuestros hierros, con o sin seguro!
Pues que quieres que te diga, la finca esta vallada y aun así ya lleva varios golpes de jabalí pagados y algún ciervo.
Una pregunta?. Si se cae una maceta de tu balcón y golpea mi coche aparcado abajo?. Quien paga el daño, el seguro de la maceta o el RC del piso o vivienda?., El daño lo ha echo la maceta, no el inmueble como tal.
Salu2.
¡Ay, que no te me molestes, hombre! ¡Que no digo que no haya sucedido y lo hayan pagado! Te digo que, según la nueva ley si no es por motivos derivados de caza o montería, no hay responsabilidad por parte del coto.
Lo de la maceta... si es por un acto cometido por la unidad asegurada, paga lo póliza de tu vivienda siempre y cuando el bien afectado sea propiedad de un tercero; si cae por motivos ajenos al tomador (un golpe de viento, por ejemplo), no tendría cobertura a menos que fuera una racha que excediera una determinada velocidad (es distinto según las aseguradoras y las pólizas).
De la manera que haces la pregunta asumo que das por hecho que los jabalís y los ciervos de tu finca son tuyos ¿o tienes un coto de caza? Si son de tu propiedad como podría serlo un perro, un gato... y los tienes identificados como tal, entonces entiendo que sí puede haber cobertura por la póliza de la finca.
Pues eso te estoy diciendo, que la cobertura del seguro de la finca ( no el seguro de caza, que no tiene nada que ver), coto, recinto, etc...llamalo como quieras, cubre este problema.
Creo que no es tan complicado.
Salu2.
Es muy sencillo de entender,todos los vehículos tienen que estar asegurados....por que?? Por que fulanito amigo de fulanito tiene una aseguradora y en su beneficio se hizo la ley,no hay mas lógica
Por otra parte,tu puedes tener un taller para ti en tu casa,según el estado estas defraudando,no cumples con las normativas anticontaminacion y te estas lucrando sin dar cuentas al estado,en león empapelaron a 70 talleres por cobrar menos de la cuenta,por apertura ilicita y demás....lo que viene siendo,tu tienes tu taller para ti,viene un amigo,le reparas su coche por que es tu amigo y no le cobras....o a cambio el te ayuda a lo que sea que sea su habilidad,pues es fraude,estas quitando a alguien de ganar dinero,otra cosa que me llamo la atención,hablaban de competencia desleal,si yo gano suficiente cobrandote 300 € por ponerte un alternador estoy haciendo trampa,por que el vecino te cobra 1000€ yo tengo que cobrarte 1000€
Yo por mi parte seguiré igual,si al vecino le hace falta le echo una mano igual que hace el cuando yo lo llamo
Un saludo
