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No no, se utilizan para mover varios de forma legal, por ejemplo un bus que viene del carroñero al cliente sin matricular y luego se va apor otro con la placa en la mano.....
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Nika, te ha traicionado el autocorrector o el subconsciente? Por llamarle carroñero digo...
Una aportación/planteamiento desde mi ignorancia
Si el vehiculo no esta dado de baja, aunque no tenga la itv al días, debe tener seguro obligatorio.
Luego si circulas sin ITV, y te pillan, es un hecho sancionable creo que con una multa de las de 200€ sin reducción con lo que el riesgo está acotado.
Otra cosa es que te des un castañazo y el seguro se llame a andanas
¿es correcto el planteamiento? ¿puede ser una solución a la pregunta inicial?
En caso de que el vehiculo este dado de baja, y te pillen circulando, entonces creo que puedes ir vendiendo las muelas de oro.
No, no es correcto, al menos no en todo lo q dices.
Por ejemplo: un vehículo a:pesar de que no esté dado de baja y sin tener itv pues no tiene obligación de estar asegurado (al menos si no se encuentra estacionado en una via publica)
Puedes tener perfectamente un coche de alta en el garaje de tu chalet sin itv y sin seguro (siempre q no pise la via publica claro.)
Nika, te ha traicionado el autocorrector o el subconsciente? Por llamarle carroñero digo...
??? ;D 😀 ;D
Las placas rojas se asignan al taller en cuestión, por eso vas y vienes con ellas. No se si habrá algún reglamento a nivel de dgt regionales acerca del tema, pero se que aquí los concesionarios y compraventas que hay aquí quitan y ponen placas rojas de unos a otros. Eso si, siempre dueño o empleados de los concesionarios, eso de que lleven coches 3º con esas matriculas despídete.
Perdonadme , el joio corrector, quería decir carrocero el que monta la carrocería al bus y lo homóloga y llega con sus tres copias de ficha técnica listo a matricular. Por cierto si me dais tiempo os busco la legislación pero un vehículo debe estar asegurado siempre aún en un garaje privado sin circular y en desuso .
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Respecto del seguro.
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre
CAPÍTULO II
Del aseguramiento obligatorio
SECCIÓN 1
DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO
Artículo 2 De la obligación de asegurarse
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Yo se que nadie asegura en vehículo "inerte" en una propiedad privada, pero ojo que la obligación es al propietario del vehículo nada dice que este en condiciones de circular....( ¿ y si arde y ocasiona daños a terceros por ejem que ?).
otra cosa es que no tengas un vehículo tengas un montón de chatarra que antes fue un vehículo y ya no, carece de nº de bastidor, de documentacion, esta de baja definitiva etc etc
Y respecto de las placas rojas
<>
y la verdes ( mas restrictivo y para particulares)
Los vehículos que circulan con placas rojas/verdes indican que disponen de un permiso temporal de circulación. Estos permisos autorizan a poder circular provisionalmente a vehículos no matriculados mientras se tramita su matriculación definitiva, así como a vehículos en baja temporal por transmisión, en caso de realización de ensayos de investigación, realización de pruebas técnicas, transporte o pruebas con posibles compradores.
Dabuki; ¿ ta queao claro? 😉 ? un particular para ir a la itv no....
Eso por supuesto pero vamos ese caso en concreto el que hizo la ley tiene tela.....
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yeti, reiterando lo expuesto por Nika, copio unos parrafos de otras web.
La única premisa que libra al usuario de un vehículo de tener que contratar una póliza mínima de Responsabilidad Civil para su coche, es que esté dado de baja de forma temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Es la única manera de no tener que suscribir un seguro de Coche.
La sanción por circular sin la ITV varía según la infracción que se cometa:
Multa de 200 euros, si se conduce con ITV caducada. Además, en caso de que un agente pare el vehículo, se retirará al conductor el permiso de circulación y le dará un volante para poder desplazarse hasta una estación de ITV en los siguientes 10 días.
Multa de 500 euros por circular, si la inspección ha resultado negativa, por incumplir condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial. Es negativa cuando los defectos son muy graves, por lo que el automóvil no puede abandonar la estación de ITV por medios propios, sino transportado por una grúa hasta el lugar de reparación. Después, debe volver a la estación para que se compruebe que se ha reparado.
Multa de 200 euros por llevar el vehículo cuando la inspección técnica ha sido desfavorable. Se considera desfavorable cuando se detectan defectos graves que deben arreglarse de manera obligatoria. Hay que volver a la misma estación de ITV en dos meses para que se pueda comprobar si se han reparado los fallos.
En teoria tráfico podría detectar cuando hay un vehiculo que no pasa itv´s y podría sancionar, ya que estas pasan periodicamente la información.
No es necesario estar en el tc2 o lo que es lo mismo, ser empleado de la empresa propietaria de las placas rojas para poder circular con ellas.
Yo he pertenecido a un pequeño equipo de competición de rally , y muchas veces los coches con los que competíamos, los cuales eran propiedad de los patrocinadores muchos de ellos concesionarios oficiales, llevaban estas matriculas, y no había el mas mínimo problema pues tanto piloto, como copiloto y mecánicos no eran empleados de estas empresas.
Y quien conozca el tema ya sabe lo pejilleras que son las federaciones y organizadores de estos eventos.
Salu2.
Los de los seguros el caso es cobrar.
A tener en cuenta que la normativa no la han hecho "los de los seguros". Además, si no fuera obligatorio ¿cuántos de nosotros no tendríamos el seguro del coche, la moto, el quad... en vigor sólo cuando quisiéramos hacer uso de él? La obligación de aseguramiento es para el bien común de todos los usuarios y demás bienes y ciudadanos que poblamos esta nación: se buscó que los perjudicados en un siniestro siempre tuvieran la posibilidad de ser resarcidos. Si le veis otro lectura al tema, es otra lectura, pero, creo, que no tiene nada que ver con la realidad. Pero para eso, opiniones como los colores, tantos como personas somos.
La sanción por circular sin la ITV varía según la infracción que se cometa:
Multa de 200 euros, si se conduce con ITV caducada. Además, en caso de que un agente pare el vehículo, se retirará al conductor el permiso de circulación y le dará un volante para poder desplazarse hasta una estación de ITV en los siguientes 10 días.
chuspra, imagino que el permiso de circulación es el del vehículo, no el del conductor.
En teoría tráfico podría detectar cuando hay un vehículo que no pasa itv´s y podría sancionar, ya que estas pasan periódicamente la información.
Correcto, así debería ser; ocurre lo mismo con los vehículos asegurados puesto que las aseguradoras tienen el deber de pasar la información de vehículos asegurados al Ministerio de Hacienda, el cual, en una de sus atribuciones, tiene la información del FIVA (Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados).
No es necesario estar en el tc2 o lo que es lo mismo, ser empleado de la empresa propietaria de las placas rojas para poder circular con ellas.
Yo he pertenecido a un pequeño equipo de competición de rally , y muchas veces los coches con los que competíamos, los cuales eran propiedad de los patrocinadores muchos de ellos concesionarios oficiales, llevaban estas matriculas, y no había el mas mínimo problema pues tanto piloto, como copiloto y mecánicos no eran empleados de estas empresas.
Y quien conozca el tema ya sabe lo pejilleras que son las federaciones y organizadores de estos eventos.
Salu2.
Me imagino que aquí hay una excepción a raíz de que se trata de competiciones deportivas a motor que deben estar debidamente aseguradas por una póliza explícita, tanto para los organizadores como para los competidores, cada uno desde su situación. Los pilotos y copilotos, si no me equivoco, deben tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la práctica de la competición y, de forma habitual, la tienen contratada con la federación correspondiente (autónoma, nacional, internacional, automovilismo, motociclismo...). La placa roja, en estos casos, sólo tiene validez en los desplazamientos del vehículo de competición entre tramos o vías no pertenecientes a la competición, por lo que sí regiría lo indicado en la ley para las placas rojas. En los tramos, como si no lleva placas, está compitiendo y el seguro de responsabilidad civil de circulación, ya sea de un vehículo matriculado en España o uno sin placas o con placas extranjeras al que se le han puesto las placas rojas, no tiene cobertura durante la competición.
La normativa no la hacen los seguros, esta claro compañero Croqueta, pero quien hace esa normativa si se lleva tajada de cada póliza de seguro, como iva, impuestos, consorcios, etc...por lo tanto si que hay intereses económicos.
Es lógico que un vehículo en estado de circulación normal sea obligatorio, pero porque tengo que tener asegurado un coche que tengo en mi finca privada de caza, que daños puedo causar a terceros si nunca sale de esta?, es mas antes no estabas obligado ni a matricularlo si lo comprabas nuevo, por lo que te ahorrabas todos los impuestos, pero claro de que van a vivir nuestros políticos.
En cuanto a lo de las placas rojas de competición no es por lo que comentas, se hace porque ese coche es un proyecto que aun no ha pasado homologación oficial, por lo que no tiene dueño definitivo ( continua a nombre de la marca o empresa importadora), ni se han pagado los correspondientes impuestos, ya que tiene unas modificaciones legales para competir pero pendientes de la homologación para circular por carretera y por tanto poder tener matricula normal.
Ten en cuenta que la primera obligación para correr rally es que el modelo sea homologado, no vale cualquiera, sea al nivel que sea, hay tienes el ejemplo de que muchas marcas antes de poder participar con un modelo concreto tienen que fabricar y vender, o poner en circulación un determinado numero de vehículos similares.
Salu2.
Si yo tubiera asegurados todos los vehículos que tengo en la nave y alrededores......no se de donde iba a sacar para comer...........yo veo bien que en la vía publica o en un aparcamiento colectivo todos los coches tengan que estar en orden de marcha.....pero en una finca privada o local o nave o lo que sea......me da la risa......no veo a los geos a la puerta de una cochera....abra.....le tenemos rodeado......sabemos que oculta un vehículo sin seguro.....abra y no le pasara nada ;D ;D
