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Como siempre cuidad a la hora de hablar de "histórico", y coche con más de 25 años. Es que veo muchísima confusión entre la gente, y cuando escribimos sobre estos temas, la aumentamos. Un coche por tener más de 25 años, en "algunos" ayuntamientos, te eximen del 100% del impuesto de circulación. Cuando un coche se cataloga como "vehículo histórico", por ley todos los ayuntamientos te deben eximir del 100% del impuerto. No es lo mismo.
Un mercedes de los 80 no tiene porqué estar catalogado como vehículo histórico, pero al tener más de 25 años, en madrid no te eximen de pagar impuestos, mientras que en otros ayuntamientos, si.
Quizas me he expresado mal, pero para no pagar el impuesto, en Barcelona,es si se cumplen dos requisitos, vehículo catalogado como histórico o con más de 25 años. En los dos casos te piden que el estado de conservación sea de museo, original de la época y certificado por un club.
Gracias al Miguejerez que con enlace del real decreto que anoto se lo hemos llevado al perito de turno de la ITV y ha tenido que tragar porque no tenía más remedio.
Estos documentos deberíamos llevarlos todos cuando vamos a la ITV ya que como no se saben las normas la mayoría para poder refrescárselas de vez en cuando y no tenernos que hacer ir más de una vez por error de ellos.
Ja, ja, ja, ...cuanto me alegro! ¡¡¡Y que le den por el retroactivo!!! :thefinger: :thefinger: :thefinger: :thefinger: :thefinger: :thefinger: :thefinger:
¿Tienes el enlace a la Disposición? ...por tenerlo bien localizado y publicado para todo el que lo necesite. 🙂
Bien me alegro que todo haya quedado bien, son un problema algunos de estos de la ITV cuando tienen mal día.
Algunos eh yo por suerte hasta la fecha y toquemos madera donde la paso no he tenido ningun problema nunca.
Saludos.
Me alegro muchísimo!!!! como han dicho, un post con happy ending jajajaja
Pues a mí me tocará dentro de poco pasar por el mismo tema con los faros, así que lo llevaré impreso
Muchas gracias
Ja, ja, ja, ...cuanto me alegro! ¡¡¡Y que le den por el retroactivo!!! :thefinger: :thefinger: :thefinger: :thefinger: :thefinger: :thefinger: :thefinger:
¿Tienes el enlace a la Disposición? ...por tenerlo bien localizado y publicado para todo el que lo necesite. 🙂
Muy buenas .
Aquí está todo el boe de ese día... 😀
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Lo que hablamos está en la página 3, copio textual:
Disposición transitoria primera. Régimen de vehículos
sometidos a la normativa anterior.
Los vehículos matriculados o puestos en circulación
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Regla-
mento podrán seguir circulando bajo las mismas con-
diciones técnicas con que fueron admitidos para su
matriculación o puesta en circulación.
Saludos.
Gracias por el enlace, me vendrá de perlas cuando le toque cambiar los faros al mío!!
A imprimir la página 3 y ponerla en la carpeta junto con los papeles del coche, por si hace falta no esta demás y nos ahorra un paseo demás a la itv...
