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Reforma del reglamento sobre uso de cinturones y Sistema de Retención Infantil

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 NIka
(@nika)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 6052
 

Algo así, pero en este país ........ http://shop.challenger4x4.com/exmoor-trim-soft-top-front-seat-belt-bar-for-land-rover-series-and-land-rover-defender-6711-p.asp

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(@lunasol111)
Registrado: hace 17 años
Respuestas: 4302
 

Los cinturones en el mio están cogidos a la barra que tenemos detrás, en un 88, por la parte de abajo..... esta obligado desde que lo pasaron a turismo.

En cuanto a los niños y Series....muchos de los que estamos por aquí nos hemos criado en el asiento trasero de un turismo, criado no creado, ::) ;D que no tenia, es mas yo iba hasta de espaldas mirando por la luna trasera incitando a los camioneros que hicieran sonar la bocina ::) o durmiendo a lo largo del asiento.....paso algo? por suerte no.

Pero hoy en día no se si seria capaz de llevar a mi hija sin cinturón, y en el Series ? pues, las veces que suba, delante.
Tiene 10 años y mide 150 y pico, no es pequeña y yo todavía no he acabado el Series 😉

Y si me dejan montar detrás cinturones como en los autobuses o tipo avión pues los montare, recordad que el mio es turismo y no se si lo rigen las mismas normas que al resto.
En este caso aun sin ser lo mas seguro, ya es otra historia, al menos ya tiene un anclaje.

Un saludo.



   
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(@yagolo)
Maestro LandRovero Socio
Registrado: hace 19 años
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Hola:

Para no embrollar más el debate, voy a citar aquí, textualmente, cómo queda redactado el artículo 117 del Reglamento General de Circulación:

«Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.

En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.

3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.»

Ahora sí, con todos los datos en la mano, y no como en mi mensaje anterior, opino lo siguiente:

Si un Series tiene asientos traseros, y la silla se puede instalar de acuerdo a lo que dice el fabricante, el niño tiene que ir atrás, es decir, asientos en el sentido de la marcha y cinturones de 3 puntos, generalmente.

Si un Series tiene asientos traseros, pero no se puede instalar de acuerdo a lo que dice el fabricante, el niño podrá ir delante, siempre que en los asientos delanteros se pueda instalar la silla de acuerdo a lo que dice el fabricante, es decir, si tiene cinturones de tres puntos delante.

¿Y por qué? Pues acogiéndome a la condición 3ª del punto 3, es decir "cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil".

Para justificarlo, deberíamos de tener siempre a mano el manual de la silla donde diga que no se pueden instalar en asientos laterales.

Pero si el Series no tiene ningún cinturón, como el mío, no pueden ir niños dentro.

Un saludo.



   
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(@gringo-viejo)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 14 años
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Me retracto de mi teoría de que están exentos.  ::)

Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990

Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

.........

6º.- SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL EN VEHÍCULOS SIN OBLIGACIÓN DE INSTALAR CINTURONES DE SEGURIDAD.

La Disposición adicional segunda del Reglamento General de Circulación, en la nueva redacción establecida por el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, dispone que “el cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados…… solo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados”. Se trata, en definitiva, de no obligar a realizar en estos vehículos operaciones de instalación en sus carrocerías de elementos permanentes que, exigiéndose hoy en día en la homologación de nuevos vehículos, no eran requeridos en el momento en que aquellos eran puestos por primera vez en circulación.

En este punto, resulta necesario señalar que la citada Disposición Adicional se refiere a la existencia en el vehículo de sistemas de retención de carácter permanente, sistemas que nada tiene que ver con otros dispositivos de sujeción de carácter móvil, como son los sistemas de retención infantil. Estos sistemas ni se exigían con anterioridad en la homologación de “tipos” de vehículos ni se exigen en la actualidad en las nuevas homologaciones. Prueba ello es la existencia en el mercado de dispositivos de retención infantil ajustables en el vehículo con independencia de la existencia o no en el mismo de cinturones de seguridad.

Por todo ello, el sistema de retención infantil no queda incluido dentro del ámbito de la Disposición Adicional segunda, siendo por tanto obligatoria su utilización siempre y en todos los casos previstos, independientemente de la fecha de matriculación del vehículo en que se utilicen, por tanto los menores que se detallan en la consulta si podrán viajar en el vehículo si su estatura es menor de 1,35 cm, con un dispositivo de retención infantil.

Madrid, 4 de Octubre de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

Ahora, no sé a que sillas se refiere con "dispositivos de retención infantil ajustables en el vehículo con independencia de la existencia o no en el mismo de cinturones de seguridad".  ???



   
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 NIka
(@nika)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 18 años
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Isofix. ?

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(@gringo-viejo)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 14 años
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Isofix. ?

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¿Pero para eso no es necesario que el coche tenga instalado de fábrica el enganche para el Isofix?  ...es que eso aun no existía cuando mis niñas eran pequeñas y no sé exactamente como funciona.



   
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(@yagolo)
Maestro LandRovero Socio
Registrado: hace 19 años
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Hola:

Sí, el Isofix viene de fábrica. Son unos anclajes en la carrocería, en la parte baja de los asientos traseros con forma de argolla. Ahí se fija la silla (si tiene Isofix) mediante los ganchos que vienen con ella. Además, el Isofix incluye unos ganchos en la parte trasera (la del maletero, para entendernos) del respaldo, a media altura, donde se fija una correa de la silla mediante el gancho que viene con ella.

Un saludo.



   
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 NIka
(@nika)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 6052
 

ni yo tampoco lo tengo claro, pero creo que es eso, que el coche tenga isofix de fabrica, si no lo tiene .... no se hasta que punto es viable hacer una homologacion individual de cinturones o de una silla...

la verdad es con este tema, en los buses nos va a doler el coco...

Yagolo nos hemos pisado mientras buscaba la foto...



   
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(@lunasol111)
Registrado: hace 17 años
Respuestas: 4302
 

Si lo he entendido bien.... ::) en mi caso mi hija si que puede subir detrás SIN cinturón.
Entre otras cosas porque no existe un sistema de retención adecuado a su talla....

Un saludo.



   
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 NIka
(@nika)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 6052
 

Si es menor no.....creo

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oscar15
(@oscar15)
Iniciado en LR Registered
Registrado: hace 13 años
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  Yo hace años lo pregunté en trafico y se refieren a unas sillas que traen un dispositivo para agarrarse al asiento del coche ( no isofix) y no necesitan que el propio coche lleve cinturones. Pero yo me cansé de buscar por internet y no encontré nada.
    Con estas nuevas aclaraciones entiendo que los 1.35cm para arriba son como adultos y pueden ir sin cinturon y sin silla.Corregirme  si me equivoco porque en algun lado vi algo de 12 años tambien.



   
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(@caminocastilla)
Entendido en LR Registered
Registrado: hace 23 años
Respuestas: 1276
 

Oscar, si no recuerdo mal debía cumplir al menos una condición. Por aquello de críos menores pero muy desarrollados.
Si se consideran adultos, pueden ir de copiloto( con cinturón obviamente ) ?

Socio CLRTTE n. 74. Saludos.



   
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(@jesrover)
Registrado: hace 12 años
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Pues .....
Yo en los asiento de atras puse cinturones ventrales.. como los del asiento central que llevan  algunos coches. Entiendo que los peques van seguros y sin contavenir ninguna ley ya que van sujetos por un cinturon homologado ( instalados en un coche que no tiene porque llevarlos) y no necesitan dispositivo de retencion infantil porque llevan ese cinturon. Tampocnecesitan silla o elevador ya que este cinturon no esta pensado para fijar sillas o elevadores. Los elevadores no son necesarion en este caso porque su fimalidad es elevar al niño para ue el ci turon de 3 puntos no le cruce el cuello.

Todo esto lo digo en la circuntancia que nombrais alguno de vosotros, solo desplazamientos cortos.

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(@mercurio109e)
Iniciado en LR Registered
Registrado: hace 14 años
Respuestas: 529
Iniciador del debate  

Yo lo estuve comentando con un policía local y me dijo que por lo que a él respecta, si ve a alguien en un series exento de llevar cinturones, con una silla de niño bien anclada al asiento delantero por cinchas y comprueba que esta silla infantil está bien sujeta... Le deja seguir sin multarle.
En el otro extremo. Un series con cinturones delanteros, con una silla infantil atada al asiento por estos cinturones pero comprueba que esta silla no está suficientemente bien anclada a su entender y que no es segura... No le deja continuar circulando con el niño.
Me dijo que hay mucha confusión incluso en la policía sobre este tema y que al final él utiliza este sistema.
Para bien o para mal yo lo veo coherente.



   
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(@gringo-viejo)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 14 años
Respuestas: 5134
 

O sea, como siempre.  Ante la vaguedad e indefinición de las leyes estamos en manos del último currito del escalafón administrativo.  >:(



   
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