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Reforma del reglamento sobre uso de cinturones y Sistema de Retención Infantil
Pues si.
Hoy me topado con esto en la red
"por la calle de en medio" si el vehículo es descubierto te pongas casco....o el cinturon de quad, bien sr agente, bien 😛
Este tema se ha hablado muchísimo.
La realidad es que por unas cosas o por otras, estos coches quedan un poco al margen, es un poco raro seguir la norma con los asientos de lado.
La verdad es que es imposible poner una silla sin anclaje (cinturon o isofix).
Ante esta situación y con gran cuidado, he llevado a mis niños siempre en el 88 sin problema alguno con las autoridades.
Me han parado mil veces y nunca he tenido grandes problemas.
Todo depende de quien te pare y las ganas de marear.
A mi me han llegado a decir, palabras textuales:
policía Municipal "este coche tiene que llevar cinturón"
Yo: "a lo que le respondí que no, por que no lleva de fabrica y no hay donde agarrarlo.
Policia Municipal: "a lo que me responde, tendrás que soldarle un soporte de alguna manera para agarrarlo"
Yo: (me salió del alma) "Para eso están los ingenieros, para que yo me ponga a soldar soportes de aquella manera".
En la mayoría de los casos, no me han dicho nada, pero si aquí le damos diferentes interpretaciones y sabemos de que hablamos, imaginaos un policía que no se ha planteado esto nunca.
Aunque ya esté todo dicho, cuento mi experiencia.
Tengo un Defender 110 de tres puertas. Siempre he llevado al niño delante, con su sillita adaptada a su peso y su cinturón.
Ante la duda, me leí todo al respecto. Pero por si las moscas, un día que iba con el defender y el niño, le pregunté en una gasolinera a un GC, ¿puedo llevar al niño delante?, puesto que me había leido toda la normativa, y lo único que existía hasta ahora era que, aunque era recomendable que viajara detrás, siempre y cuando no tuviera airbag, ó estuviera desconectado, podrían viajar delante con su ´dispositivo adaptado a su edad y peso, sujeto con el cinturòn.
El GC me dijo que, mientras la sillita estuviera sujeta correctamente, podría ir delante ó detrás. Le observé que detrás no tenía cintos, y me dijo que, entonces delante.
Un par de años más tarde, en la ITV, el técnico de turno me dijo que estaba prohibido llevar al niño delante, le expliqué que me había leido todo, le nombré artículos (los llevaba en el coche) e incluso la anécdota del GC, pero él (como no) me dijo que si el GC era amigo mío, le dije que no lo conocía, e insistió que estaba prohibido.
Tengo un amigo que es GC, y respecto a la nueva reforma, ya no tiene claro que yo pueda llevar al niño delante, aunque ya roza los 1,35 me aconseja que no lo lleve en el defender.
Supongo que ellos aún no tienen bien claro como actuar (y supongo que ante la duda la más... estoooo... multa)
Así que, si en el defender... hay dudas... en un series .. ni pensarlo.
Saludos.
Pues hoy me han sacado de dudas. Me ha dicho un GC que los niños detrás en cualquier caso, siempre con su SRI sujeto correctamente siguiendo las instrucciones del SRI.
Solo podría ir delante, si detrás ya están ocupados todos los asientos por niños con sus correspondientes SRI etc...
Le dije que detrás no llevo cintos. Y me ha contestado que, si quiero llevar un niño en mi Defender, tengo que instalar cintos detrás.
Ahora bien, como el SRI es para cintos de tres puntos (no vale el cinturón ventral), pues va a ser que, salvo que instale y homologue los asientos en sentido de la marcha que llevan un cinto, como los del último Defender, no voy a poder llevar a mi hijo en el Defender a partir del día 1. 😮
El próximo día 1 de octubre de dos mil quince entra en vigor la reforma del vigente Reglamento General de Circulación en todo lo relativo al uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. Así, a partir de esta fecha los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm deberán utilizar un sistema de retención infantil adaptados a su talla y peso y situarse siempre en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, utilizando los sistemas de retención infantil homologados, solo en los siguientes casos:
- Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
- Cuando los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores con estatura igual o inferior a 135 cm.
- Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En estos casos, siempre que ocupen el asiento delantero y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás, si el airbag ha sido desactivado, de tal modo que si el sistema de airbag delantero no puede desactivarse deberán ir siempre orientados hacia adelante.
Hasta ahora los menores de 12 años que no alcanzaran la citada estatura podían usar las plazas delanteras siempre que utilizaran sistemas de retención infantil.
OJO:
La sanción por incumplir dicha obligación asciende a 200 euros y es directamente responsable el conductor del vehículo.
salu2 Alberto :occasion14:
Gracias por tu aviso.
Entiendo que los menores que si superen esa estatura, podrán ocupar el asiento delantero con el uso simple del cinturón de seguridad.
Es decir, como un adulto.
Es así o cabe aplicación de otra normativa?
Gracias
Socio CLRTTE n. 74. Saludos.
Hola a todos,
Mañana voy a ver a María Seguí, directora general de tráfico. Si queréis puedo transmitirle o preguntarle algo sobre este tema.
Los menores que superen los 135 cm si pueden ir en el asiento delantero con el cinturón de seguridad.
Un abrazo,
Gustavo - Bamako
Gracias Gustavo.
Un país con tanta normativa y sus Comunidades Autónomas y venga legislar que no siempre es gobernar ... A mí al menos me causa incertidumbre y me siento vulnerable ante la Administración.
Socio CLRTTE n. 74. Saludos.
Estupendo Gustavo, no sé que relación tienes con María Seguí pero si hay confianza sería fantástico contar con su opinión. Seguro que la interpretación de la normativa con los Land Rover clásicos con asientos traseros laterales es un singularidad, se lo tendrá que mirar antes de contestarte.
¡¡Nos vemos en la concentración de San Agustín de Guadalix!! 🙂
Como siempre....otra normativa mas nueva que no hay por donde coger y que sigue generando aun mas dudas que la anterior.
Yo no tengo niños, pero si un coche sin cintos detras y me he pegado con todo el mundo para intentar solucionar ese problema, puesto que tampoco me hace gracia llevar detras a dos adultos sin sujeccion.
En un principio, antes de que la normativa cambiase, los menores de 3 años no los podia llevar en mi R 12 en el asiento de atras porque no tenia cintos. Delante si podia al tener cinturon si utilizaba un SRI al efecto.
Sin embargo de 3 años en adelante, en los asientos traseros, ningun problema....ya que al ser un coche que no los traia de origen, no pueden obligarte.
Pero hete aqui que los quieres instalar, como he leido anteriormente, por recomendacion de alguien cualificado para opinar sobre dichos temas....
Y resulta que si de origen no tenia preinstalacion, no se pueden montar, salvo proyecto, estudio de resistencia de materiales, crash test y demas. Total, que el ingeniero de la ITV me dice que cuando vaya a la ITV tengo que ir sin ellos.
Yo los llevo alegales y creo que cumplen su cometido al menos mejor que si no se llevase nada.
Por cierto, estoy en tramites de hacerlo historico y en ningun momento me han dicho que se puedan meter en ficha.
Asi que los de los Series lo teneis aun mas complicado.
Hola a tod@s,
Como os comenté, el jueves pasado estuve en un congreso de "seguridad vial laboral" con María Seguí, Directora General de Tráfico, y Jesús Monclús, Director del Área de Prevención y Seguridad Vial de la Fundación Mapfre.
Pues bien, a los dos les pregunté sobre el tema y, como decía Gringo Viejo, los dos me pusieron una cara de póker bastante curiosa :D. Tengo muy buena relación con ellos y los dos me pidieron que se lo detallara más detenidamente por escrito, insistiéndome además en que estarían encantados de ayudarnos.
¿Alguien se ofrece a hacer un escrito con todas las dudas y yo lo canalizo? Yo, aparte de que no tengo niños, no tengo claro si los series deben llevar o no cinturones detrás, si tienen que ser de dos o tres puntos, desde que año es así, etc.
Pienso que quizás se podía hacer el escrito en nombre del Club. No se, ahí lo dejo y espero que, ya que se han ofrecido a ayudarnos, podamos sacarle partido y resolver todas las dudas.
Un abrazo,
Gustavo - Bamako.
Lo vais a circunscribir exclusivamente a los series, o se admite plantear mas dudas genericas?
Mis chicas son las dos ya tan altas como yo, pero llevo muchos años haciéndome esas preguntas y por curiosidad me interesaría conocer con una seguridad al 100% las respuestas. Creo que lo que nos ofrece Bamako es una oportunidad que no se puede dejar escapar.
En vez de que a uno le toque el plaito corto, propongo que hagamos entre todos una lista de preguntas. Luego se puede elegir las mejor planteadas y hacer una lista corta.
Por ejemplo:
(En la siguiente respuesta, para solo tener que citar y añadir vuestras preguntas)
¿En un vehículo clásico exento de llevar cinturones de seguridad detrás, es posible transportar un menor de edad que no alcance la talla de 135 cm.?
¿En un vehículo clásico exento de llevar cinturones de seguridad delante y detrás, es posible transportar un menor de edad que no alcance la talla de 135 cm.?
¿En un vehículo cuyos asientos traseros estén perpendicular al sentido de la marcha y que tenga cinturones de seguridad, es posible transportar un menor de edad que no alcance la talla de 135 cm.?
¿En un vehículo cuyos asientos traseros estén perpendicular al sentido de la marcha y que no tenga cinturones de seguridad, es posible transportar un menor de edad que no alcance la talla de 135 cm.?

