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restricciones al campo

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(@edualcala)
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no se si alguien sabe algo lo he encontrado en otro foro                                                                                              RE: RESTRICCION TOTAL EN CASTILLA LA MANCHA

EXTRACTO DEL BORRADOR

EN LO REFERENTE A TODOS LOS USUARIOS DE CAMINOS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este Decreto es establecer las normas generales y específicas aplicables al uso público en el medio natural, con la finalidad de regular el uso recreativo, la acampada, LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y NO MOTORIZADA Y EL RESTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE OCIO SUSCEPTIBLES DE SER REALIZADAS EN EL MEDIO NATURAL.

2. […]

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de este Decreto, se considera:

ACTIVIDAD EN GRUPO: actividad realizada en el medio natural por un número MAYOR DE 5 PERSONAS.

EXCURSIÓN EN GRUPO DE VEHÍCULOS: actividad realizada en el medio natural con un número MAYOR DE 3 VEHÍCULOS.

Red Regional de Espacios Recreativos: conjunto de lugares destinados a la realización de actividades de uso recreativo y otras formas de uso público no consuntivo del medio natural.

EN LO REFERENTE A LOS VEHÍCULOS A MOTOR

Artículo 21. Circulación con vehículos a motor

La circulación con vehículos a motor por terrenos con condición de monte, únicamente podrá llevarse a cabo por la red de caminos públicos que los atraviesen o limiten, siempre que no exista prohibición expresa de organismo competente, con las siguientes restricciones:

- QUEDA PROHIBIDO CIRCULAR CON VEHÍCULOS A MOTOR SALVO POR LOS ITINERARIOS Y CIRCUITOS QUE A TAL FIN SE INCLUYAN EN LA RED REGIONAL DE ESPACIOS RECREATIVOS, QUE EN NINGÚN CASO SERÁN CAMINOS NO ASFALTADOS DE ANCHURA INFERIOR A 2 METROS. Quedan exceptuados de esta prohibición el empleo de vehículos a motor haciendo uso de las servidumbres de paso a que hubiera lugar, la labor agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios.

- La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes.
En terrenos que no tengan la condición de monte pero se incluyan en la Red Regional de Áreas Protegidas y en las zonas de dispersión determinadas en el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica, se estará a lo dispuesto en su normativa específica

Artículo 22. Regulación aplicable a las excursiones en grupo de vehículos a motor

EN TERRENO FORESTAL, ÚNICAMENTE SERÁN AUTORIZABLES AQUELLAS EXCURSIONES QUE DISCURRAN POR LOS ITINERARIOS O CIRCUITOS INCLUIDOS EN LA RED REGIONAL DE ESPACIOS RECREATIVOS. No podrán autorizarse excursiones con número superior a 15 vehículos por ruta y día.

EN LO REFERENTE A CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SIN MOTOR

Artículo 20. Circulación con vehículos sin motor

Los vehículos sin motor podrán circular por todas aquellas vías en la que no exista prohibición expresa, sin perjuicio de lo establecido en otra normativa sectorial. Para aquellas competiciones deportivas o EXCURSIONES EN GRUPO DE VEHÍCULOS SERÁ PRECISA LA NOTIFICACIÓN PREVIA A LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL para la realización de la misma, según modelo incluido en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la forma que se señala en el artículo 18. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASÍ LO ACONSEJEN, SE PODRÁ EXIGIR EL DEPÓSITO DE UNA FIANZA COMO GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR, TANTO A LOS BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS OBJETO DE TUTELA ADMINISTRATIVA COMO A LOS RECURSOS NATURALES; EL ANÁLISIS DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS SE BASARÁ EN LOS CRITERIOS DETALLADOS EN EL ANEXO 4.

EN LO REFERENTE AL RESTO DE ACTIVIDADES

Artículo 27. Actividades en grupo.

CUANDO SE PRETENDA LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EN GRUPO DIFERENTE DE LAS EXPRESAMENTE REGULADAS EN ESTE DECRETO, SERÁ NECESARIA LA NOTIFICACIÓN PREVIA A LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL para la realización de la misma según modelo incluido en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la forma que se señala en el artículo 18, AL MENOS, DOS SEMANAS ANTES DE LA FECHA PREVISTA para su realización, indicando la fecha prevista, junto con el número previsible de participantes y la zona propuesta para ello.



   
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(@salvaje)
Dr. H. C. LR Socio
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Esta noche lo comparo con la normativa vigente actual y trato de averiguar algo más del tema.

Que me da a mi que con la murga de "la proteccion al medio ambiente" cuatro ecolo-listos nos la van a colar.



   
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(@JUANMOTORES)
Registrado: hace 19 años
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pues nada señores, que a este paso no vamos ni a poder ir a ningun sitio ni hacer nada, nada mas que pagar impuestos y multas que te crio, mas vale que vigilen y persigan aquellos que tiran escombros y trastos viejos en las cunetas , pues que no consientan que fabriquen ningun vehiculo de la clase que sea, y asi no salimos a disfrutar de la naturaleza, y que se dejen esos eco-listos  ya de tocar las narices , que no hacen otra cosa , a este paso nos vemos montando en un burro, bueno ni eso. tambien daña el  campo y tiene sus restriciones, el caso es no dejar a nadie en paz, 



   
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(@salvaje)
Dr. H. C. LR Socio
Registrado: hace 21 años
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Esta es la normativa vigente actual (que es de 2006), en concreto el "Decreto 63/2006, de 16-05-2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural" de la entonces Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:

http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2006/05/19&idDisposicion=123062692069840102

Y lo cierto es que lo del borrador no difiere mucho, lo mas llamativo es la aparicion de la figura de la "Red Regional de Espacios Recreativos" que a falta de ver una definicion real de a lo que se refiere, es decir que es realmente un Espacio Recreativo, no podemos juzgar si realmente restringe o no lo ya existente.

Si es cierto que me escama y me preocupa, porque si que puede ser una manera de recortar derechos de paso por algunos caminos. Hasta ahora el paso por cualquier camino publico estaba permitido, pero esto puede ser una manera de hacer que un camino, ya no sea tan publico.



   
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(@edualcala)
Iniciado en LR Socio
Registrado: hace 17 años
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hola Salvaje en el foro de donde lo encontre hablaban de que la AUTT ya estaba informada y que se estaban pensando movilizaciones ( no muy claras y no muy organizadas) seguiremos atentos y buscando informacion un saludo a todos



   
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(@salvaje)
Dr. H. C. LR Socio
Registrado: hace 21 años
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Si, despues de leer tu post me fui directo a la web de la AUTT ya que me suena que la AUTT era "interlocutor reconocido" ante la administración en estos temas.... y resulta que despues de mi ultimo formateo resulta que he olvidado mi contraseña y no pude entrar :-[, ya me he puesto en contacto con ellos para que me manden nueva contraseña y poder consultarles tambien.

Gracias por tu preocucpación



   
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