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serie 2
Saludos a todos. .despues de un tiempo en la sombra..vuelvo a liarme..tengo la intención de hacerme con iun serie 2 ,,mi pregunta es ...como ha quedado el tema para volver a ponerlas luces en la calandra??como iban de origen. .tengo entendido que si es anterior al 72 se puede. .esto es asi??
Supongo q se podrá si es anterior al momento en el q obligaron a sacar los faros a la aleta, eso creo q fue a lo largo del 71, habría q mirar el día y mes exacto.
Pero si en los fixheros de la itv a la q vayas tienen fotos del coche con los faros en las aletas puedes tener problemas si los pones en la calandra. Informate bien antes de hacer el cambio.
Hola Joan, yo se de gente en Catalunya que los tiene dentro. Si quieres te paso por privado un telefono de uno que te dirá como lo tienes que hacer.
Salut,
Jordi
Gracias de nuevo , Y gracias por el privado,, he de decir que me siento muy agradecido por todos aquellos que me ayudaron con mi ligero y que ahora volvere a pedir su ayuda incondicional para restaurar el serie 2,, por eso hoy mismo he decido ingresar como socio en el club..GRACIAS.
Pues bienvenido.
Yo ingresé en el club por el mismo motivo y si puedo para acudir a alguna concentrac.
Pues bienvenido.
Yo ingresé en el club por el mismo motivo y si puedo para acudir a alguna concentrac.
Naaaaaa......
Tu has venido aqui a revolverle la sangre al Jefe. :kermit:
;D ;D ;D
Je je... Tú echa leña al fuego capullín.
:violent5:
Q todavía tengo el bidoncito a mano. 😀
Je je... Tú echa leña al fuego capullín.
:violent5:
Q todavía tengo el bidoncito a mano. 😀
:sex:
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El tema ya se ha tratado anteriormente en el foro. En mi Series 1 yo los tengo dentro y ya no me ponen problemas en la ITV, desde que les demostré que el Reglamento General de vehículos (REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre) establece claramente que un vehículo puede circular si cumple las especificaciones que se establecían cuando fue matriculado por primera vez.
Disposición transitoria primera. Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior. Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.
Por eso, si el coche los tenía dentro, aunque como consecuencia de la ley del 71 los hubieran sacado a las aletas, puede circular con los faros dentro.
Espero haber podido aclararte la cuestión
Un saludo.
Migue
Tal y como dice Migue... no hay mas misterio. Sí que puedes poner los faros en la calandra.
Es así de sencillo como te lo dice miguejerez, si salió de fábrica con los faros dentro los puedes volver a poner como estaban originalmente. Al igual que los cambios en la normativa relativo a cinturones de seguridad, humos, etc, la ley no es retroactiva.
Gacias de nuevo a todos,, tenia una idea pero gracias,, ya lo tengo en casa,, ahora voy a colgar mi primer tema..
Tengo una duda mi serie II-A, por el numero de bastidor es del año 1967, creo que fue de la guardia civil, pero se matriculo en 1980, tiene los faros de un series III, se le pueden cambiar los faros a la calandria, o no podria. Un saludo
lo que vale es la fecha de la primera matriculacion que es la que vale en la ITV de nada sirve tener un coche del 65/66/67 si a efectos se ha matriculado en el 1980, creo que los amiguisimos de la ITV tomaran esa fecha como la 1º matriculacion civil y no creo que te dejen tener los faros dentro.
De todas maneras alguien me corregira y te lo dira mejor
