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Impuesto vehiculos de tracción mecánica

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(@Cougar68)
Registrado: hace 16 años
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Si alguien vive en algún pueblo pequeño o no muy grande y no tienen exentos a los Landys... Puede intentar que se elimine el impuesto de circulación presentando este escrito en el ayuntamiento y dandole entrada.

D. , mayor de edad, con N.I.F Nº , con domicilio en , Calle ,
EXPONE:
PRIMERO.- La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó en 1988, una proposición no de ley, en la que se instaba al Gobierno para que se protegieran y tutelaran los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
SEGUNDO.- Fruto del mandato parlamentario, el Gobierno aprobó en 1.995 el Reglamento de Vehículos Históricos por el que se estableció un régimen especial para salvaguardar el carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística, dada la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.
TERCERO.- Con efectos del día 1 de enero de 1.999, y a instancias de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales han aprobado mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de los países de la UE.
Por ello, al amparo del derecho establecido en el Art. 29.1 de la Constitución Española, y con el fin de hacer efectivos tanto el mandato parlamentario como la previsión legal ahora aprobada
SOLICITA a V.E.;
Promueva ante el Pleno del Ayuntamiento de , la aprobación y publicación, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social-, de una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con el siguiente tenor literal:
"Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto.
Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar".
(Lugar y fecha) (firma y sello)

Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de

Es una copia del que presenté yo. Al copiarlo se ha descentrado un poco pero lo esencial está. Y bueno... estamos en epoca de elecciones....

Saludos.



   
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(@Cougar68)
Registrado: hace 16 años
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http://www.escuderia.com/exen1.htm

Por lo visto en Madrid o lo tienes declarado como histórico con su matrícula histórica o a pagar.



   
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(@Antmartin)
Registrado: hace 19 años
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Hola a todos
Yo lo primero que haría es mirar (por internet la tienen casi todos los ayuntamientos) la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de cada municipio.
Mirar bien la bonificación y si no contempla la bonificación del 100% por tener mas de 25 años, pues ... ver si se puede catalogar como un camion de menos de 1000 kg de carga útil.
Si alguien quiere que le ayude no dude en preguntarmelo
saludos



   
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(@Tadeo)
Registrado: hace 17 años
Respuestas: 43
 

Hola de nuevo,
Cougar68 en el link que has puesto viene Palencia con bonificación de un 90% y ese dato es erroneo, he vuelto a llamar al ayuntamiento y no hay nada que hacer, solo turismos. Y la opción de bajar de kilos al land... no se ni como se hace, hombre de pagar como camión 1000-2000 kg con 126 euros a 86 euros con menos de 1000Kg, no es mala idea.



   
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(@Cougar68)
Registrado: hace 16 años
Respuestas: 873
 

Se supone que la información contenida en ese link ha sido recopilada por foreros que han notificado las exenciones en sus ciudades o pueblos. Puede haber errores ya que esta ley al igual que puede ser modificada para beneficiar a los clásicos tambien puede ser revocada si hay falta de liquidez en los ayuntamientos...

Saludos.



   
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(@Antmartin)
Registrado: hace 19 años
Respuestas: 444
 

No hombre para quitar una bonificación tienen que modificar la ordenanza que suelen ser anuales.



   
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(@Cougar68)
Registrado: hace 16 años
Respuestas: 873
 

Ya. Pero poder, pueden hacerlo.



   
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(@Antmartin)
Registrado: hace 19 años
Respuestas: 444
 

Si claro que pueden, pero hay que exponerlas en el tablon de anuncios de la entidad local durante 30 días y los interesados podrán examinar y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
un saludo



   
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(@salvaje)
Dr. H. C. LR Socio
Registrado: hace 22 años
Respuestas: 19378
 

La informacion de ese link, que yo tambien he puesto alguna vez, no es 100% fiable, en mi caso en albacete capital te piden estar en un club de historicos (el CLRTTE vale) y la bonificacion es el 100%

Por cierto, qu le mande un email para corregirlo y no se si lo habra hecho.

Modifcarlo, claro que pueden modificarlo los ayuntamientos, por ejemplo Sevilla antes lo hacia de oficio y ahora, por lo que me han comentado, ni solicitandolo  >:(



   
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