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Homologacion Snorkel
Por titulación superior, entiendo a que se refiere a Ingeniero Industrial (superior), aunque un Ingeniero Técnico Industrial en mecánica también puede realizar este tipo de proyectos. Dudo que un ingeniero informático, agrónomo, químico, eléctrico, puedan realizarlos, pero cosas peores se han visto...
Lo puede firmar cualquier ingeniero Superior (carrera de 5 años) que esté colegiado, eso seguro, y si que puede ser ingeniero naval, agrónomo o de puentes y caminos, da igual.
No estoy seguro de si un perito (carrera de 3 años) pueda hacerlo, pero tal vez si.
Un Saludo!!
Lo puede firmar cualquier ingeniero Superior (carrera de 5 años) que esté colegiado, eso seguro, y si que puede ser ingeniero naval, agrónomo o de puentes y caminos, da igual.
No estoy seguro de si un perito (carrera de 3 años) pueda hacerlo, pero tal vez si.Un Saludo!!
Uff, eso hace que se abran muchas posibilidades. ¿Sabeis si debe de estar visado el proyecto?
tienes que estar visado en el colegio de ingenieros y para esto tienes que estar de alta en autónomos o en una empresa del ramo.
Un Saludo!
tienes que estar visado en el colegio de ingenieros y para esto tienes que estar de alta en autónomos o en una empresa del ramo.
Un Saludo!
Despues de todo lo dicho, yo saco en claro que, cualquier técnico superior (Agronomo, Montes, Agricola, Obras Publicas,...) puede realizar un proyecto de homologación de un vehiculo siempre y cuando dicho proyecto esté visado por el Colegio Profesional al que se pertenezca. Para pertenecer a dicho Colegio no hace falta estar como autonomo, simplemente pagar las cuotas requeridas.
Aclaración a la titulación.
Ha de ser un Ingeniero Industrial Superior y Colegiado, (Alta de autonomo o trabajando de alta en SS para una empresa que lo certifique).
Debe hacer el "Proyecto" y el "Certificado de Fin de Obra". puede que no sea necesario el vise del Colegio pero si lo visa el Colegio de Ingenieros la responsavilidad Civil queda asegurada con el Colegio si no es de forma personal y ATENCIÓN, Si despues de una reforma de importancia hay un accidente que se pueda atribuir a la rreforma la responsabilidad de daños personales (heridos o muertos) cae sobre el Taller o el Ingeniero en este caso si fue visado por el Colegio es el seguro del Colegio quien paga MUCHO OJO que por daños personales los cientos de miles de euros son calderilla.
En cuanto al taller:
OJO a partir de 14-01-2011 no todos los talleres que están dados de alta como reparadores, pueden hacer todas las reformas, han de tener ciertos requisitos, aseguraros MUY MUY bien antes.
Recomiento antes de hacer la reforma, obtener copia de toda la documentación y que la ITV os comfirme que está todo correcto incluso la certificación del taller en el registro de industria que le acredite para la reforma que va ha realizar. La mayoria de empresas no hacen la documentación sin cobrar pero si haceis la reforma y luego no es valida ATENCIÓN no dire que ITV pero ha ocurrido. Han marca la reforma pendiente de legalizar y ya solo hay dos soluciones homologarle con todos lo papeles que hagan falta (PASTA PASTA PASTA Y MAS PASTA) o que un taller "LEGALIZADO DEL TODO DEL TODO" deshaga lo hecho
Aclaración a la titulación.
Ha de ser un Ingeniero Industrial Superior y Colegiado, (Alta de autonomo o trabajando de alta en SS para una empresa que lo certifique).
Debe hacer el "Proyecto" y el "Certificado de Fin de Obra". puede que no sea necesario el vise del Colegio pero si lo visa el Colegio de Ingenieros la responsavilidad Civil queda asegurada con el Colegio si no es de forma personal y ATENCIÓN, Si despues de una reforma de importancia hay un accidente que se pueda atribuir a la rreforma la responsabilidad de daños personales (heridos o muertos) cae sobre el Taller o el Ingeniero en este caso si fue visado por el Colegio es el seguro del Colegio quien paga MUCHO OJO que por daños personales los cientos de miles de euros son calderilla.
En cuanto al taller:
OJO a partir de 14-01-2011 no todos los talleres que están dados de alta como reparadores, pueden hacer todas las reformas, han de tener ciertos requisitos, aseguraros MUY MUY bien antes.
Recomiento antes de hacer la reforma, obtener copia de toda la documentación y que la ITV os comfirme que está todo correcto incluso la certificación del taller en el registro de industria que le acredite para la reforma que va ha realizar. La mayoria de empresas no hacen la documentación sin cobrar pero si haceis la reforma y luego no es valida ATENCIÓN no dire que ITV pero ha ocurrido. Han marca la reforma pendiente de legalizar y ya solo hay dos soluciones homologarle con todos lo papeles que hagan falta (PASTA PASTA PASTA Y MAS PASTA) o que un taller "LEGALIZADO DEL TODO DEL TODO" deshaga lo hecho
Ahora si me cuadra todo.
Un saludo y gracias por la aclaración
Pues he realizado la consulta a mi colegio (Ingenieros Técnicos Industriales) y me han dicho que el proyecto lo debe de realizar un "técnico competente" segun dice la normativa. Me han aclarado que un técnico competente en este campo también sería un ingeniero técnico industrial en mecánica, al no tener limitaciones por ser objeto de su especialidad.
De hecho en el colegio me han remitido a su intranet donde hay un apartado donde se puede descargar la normativa y para realizar fichas reducidas:
Uno para reformas y otro para homologaciones. Una captura de la normativa disponible para homologaciones:

La web está en catalán porque el colegio está en Gerona, pero se entiende bastante bién. El acceso es mediante pasword y nombre de usuario, pero la normativa se puede encontrar buscando en google.
Un saludo
Segun el Real decreto 866/2010, que entró en vigor el 14 de enero de 2011, articulo 3 punto 23, se cita:
"Proyecto técnico: Conjunto de documentos, redactado por técnico competente, que tiene por objeto la definición y la valoración de las características de un producto, obra o instalación, que se requieren en función de su fin o destino."
En ningún momento se dice que titulación debe de tener el "técnico competente". Se que me estoy metiendo en terreno pantanoso con esto de las competencias, pero lo mejor es que esté todo claro y luego no lleguemos a malentendidos.
Un saludo
Totalmente deacuerdo.
Artículo 2, punto 1 párrafo a de Ley 12/1986:
1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a. La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
Sigue siendo un poco ambiguo...
De todos modos, para mí, un técnico competente, a parte de la teoría que te enseñan en la universidad que poco tiene que ver con casos concretos de homologaciones y reformas en vehículos, tiene que tener práctica, que la mayoría de las veces se aprende en el trabajo directamente o por cuenta propia (pero es más complicado si no tienes "ejemplos").
Saludos y perdón por el tostón
