Ayuda trámites vehí...
 
Avisos
Vaciar todo

Ayuda trámites vehículo histórico

18 Respuestas
6 Usuarios
0 Reactions
1,015 Visitas
(@Solrac-S-II-A)
Registrado: hace 14 años
Respuestas: 2123
 

¿Esto como afecta al momento de vender un coche matriculado como historico? ¿Alguien sabe con certeza? y ¿El articulo 8? ¿me pueden denunciar por no tenerlo en condiciones?

REAL DECRETO 1247/1995, de 14 de  julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Vehículos Historicos.

Solicitada la clasificación de un vehículo como histórico,
a los efectos previstos en este Reglamento, tanto
el órgano competente de la Comunidad Autonoma como
el propio interesado, podrán ponerlo en conocimiento
de los órganos competentes según 10 dispuesto en la
normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a
efectos de su posible inclusión en el inventario de Bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su
declaración como bienes de interés cultural.
La conservación, transmisión y salida del territorio
nacional de los vehículos históricos declarados bienes
de interés cultural. o incluidos en el Inventario General
de Bienes Muebles, o que forman parte del Patrimonio
Histórico Español estarán sometidas a las condiciones
y limitaciones derivadas de especifica legislación.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 5
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por exportación la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.
2. Los propietarios o poseedores de tales bienes con más de cien años de antigüedad y, en todo caso, de los inscritos en el Inventario General previsto en el artículo 26 de esta Ley precisarán para su exportación autorización expresa y previa de la Administración del Estado en la forma y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 31 y 34 de esta Ley, queda prohibida la exportación de los bienes declarados de interés cultural, así como la de aquellos otros que, por su pertenencia al Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado declare expresamente inexportables, como medida cautelar hasta que se incoe expediente para incluir el bien en alguna de las categorías de protección especial previstas en esta Ley.

Artículo 8
1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.
2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.



   
ResponderCitar
(@The Land Lover)
Registrado: hace 21 años
Respuestas: 2469
 

a ver, una cosa es tener un vehículo histórico, y otra cosa es tener un coche, sea normal o catalogado como histórico, y que además sea declarado BIC (bien de interés cultural).

El coche declarado histórico, es eso, una declaración con una serie de ventajas. A la pregunta de si una vez realizado el trámite si se pueden realizar cambios posteriores, creo que no. Por eso tanta gente se afana en poner todos los accesorios de época en ese momento: gancho de remolque, winch, etc. Porque luego no podrán. Y antes de hacerlo histórico tampoco pueden al necesitar homologación.

Ahora, si uno tiene un coche que se declara BIC, entonces está perdido, porque significa que por ejemplo no lo puede vender en el extranjero por mucho dinero que le den. Es el problema de cientos de obras de arte. Pero en el mundo de los coches, no se me ocurren coches en España que puedan estar declarados BIC. Tal vez los RR Phantom de la casa real, el mercedes G4 de Franco. Poco más. Tiene que ser algo taaan raro, y taaaan exclusivo para que alquien quisiera declarar un coche como BIC

Muy interesante ese artículo 8. Tiene sentido. Si has declarado un coche como vehículo histórico, tiene que tener una protección, y si lo maltratas, sería lógico que alguien pudiera denunciarlo. Habrá pasado ésto alguna vez?? te imaginas???



   
ResponderCitar
(@Solrac-S-II-A)
Registrado: hace 14 años
Respuestas: 2123
 

Ya, claro claro.



   
ResponderCitar
Página 2 / 2
Compartir: