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Algo de luz: la clave está en la Directiva del Consejo 72/306/CEE. Al homologar un vehículo diesel el fabricante debe declarar el valor de la opacidad y el vehículo debe llevar una placa donde se muestre ese valor.
En la directiva viene este ejemplo del símbolo:
Esto se incluyó en la directiva en la última modificación, realizada por la Directiva 97/20/CE de la Comisión de 18 de abril de 1997. Por tanto, ningún vehículo anterior a 1997 lleva la placa y hace falta solicitar el informe al fabricante.
Quien es el representante de santana estanfi no? Si hablasemos podrian darlas ellos.es una idea.tienen poder para algo asi?
Estanfi se quedó con un gran lote de repuestos de Santana, si no me equivoco. Pero q yo sepa no representa a Santana para nada. Si Land Rover España no representa en la actualidad a los Series Land Rover Santana (no sé si pq no puede o porque no quiere o ambas cosas) imagínate Estanfi que ni siquiera los fabricó.
Supongo q en unos meses se aclarará esta situación por parte de la propia administración y creo q nos seguirán aplicando los mismos límites q hasta ahora a los q no tengamos la placa dichosa ni posibilidad de pedirla.
Habrá q permanecer al tanto.
Quien nos tendría que hacer el certificado es la Junta de Andalucia, ya que SANTANA terminó siendo una empresa pública y ella era la administradora. A la hora de su disolución creo que fué ella quien lo hizo.
Hola.
Mientras el manual de la ITV no cambie, no hay nadie que pueda obligarnos a poner ninguna placa. En la revisión 7, que es la que enlacé el otro día y la que está en vigor, no viene nada, y en la 8, que está en proceso de aprobación, tampoco viene nada.
Un saludo.
Y lo mismo que en el caso de los históricos, cuando no hay fabricante que expida las fichas, se atribuye la tarea a un club de históricos lo mismo desde el clrtte se pueden expedir certificados para acreditar la no existencia de esas placas en nuestros coches.... digo yo. Seria un camino a investigar por parte de la JD y el club.
Enviado desde mi GT-I9300 mediante Tapatalk
Algo de luz: la clave está en la Directiva del Consejo 72/306/CEE. Al homologar un vehículo diesel el fabricante debe declarar el valor de la opacidad y el vehículo debe llevar una placa donde se muestre ese valor.
En la directiva viene este ejemplo del símbolo:
Esto se incluyó en la directiva en la última modificación, realizada por la Directiva 97/20/CE de la Comisión de 18 de abril de 1997. Por tanto, ningún vehículo anterior a 1997 lleva la placa y hace falta solicitar el informe al fabricante.
El Discovery de mi hermano si trae esa pegatina y es del año 94, en la parte de abajo trae incluso la referencia de LR de esa pegatina.
Ayer fui a pasarle la itv y vi que el técnico de la zona de los gases buscaba algo en la parte delantera del coche, después de encontrarlo metió un código en el ordenador que correspondía con lo que ponía en la susodicha pegatina(1.18 creo que es). Le pregunté que qué significaba lo que ponía la pegatina y me dijo lo que se está comentando en el post. Que es el valor de opacidad dado por el fabricante.
Que razon tienes.sin ofender a nadie y con todos mis respetos sigamos votando al pp jajaja
Que cono con eñe tendra que ver. Todos son el mismo perro con distinto collar. No vayas por ahi.
Y algo que se me acaba de venir a la cabeza. Si el valor de opacidad supera el que pone la pegatina darán la itv desfavorable?
El hacerlo histórico está muy bien sobre el papel, pero si tienes un zambombo subido de suspensiones, con winch, snorkel, ruedacas, etc., ¿cómo lo haces histórico?. No puedes salvo que lo dejes de origen.
Huy, si yo te contara.......
Y algo que se me acaba de venir a la cabeza. Si el valor de opacidad supera el que pone la pegatina darán la itv desfavorable?
Por supuesto
Y lo mismo que en el caso de los históricos, cuando no hay fabricante que expida las fichas, se atribuye la tarea a un club de históricos lo mismo desde el clrtte se pueden expedir certificados para acreditar la no existencia de esas placas en nuestros coches.... digo yo. Seria un camino a investigar por parte de la JD y el club.
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No vas nada mal encaminado, no..... :thumbsup:
Hola a todos. "Podría" ser que, a raiz del VWgate, algún político dijera que de alguna manera habría que hacer cumplir los datos que el fabricante declaró y que por medio de software manipularon, ¿y como hacerlo?, en la ITV (¿dónde si no?), ajustando el control de emisiones a lo declarado por el fabricante, en el momento de la homologación, a la hora de pasar la inspección técnica.
Este dato, viene en una placa anclada al bastidor del coche, en mi caso, al soporte de la bomba de freno (defender) y en el pilar central derecho (ford tourneo).
Esta plaquita tiene el código de homologación del coche, datos como el número de bastidor.
Ayer estuve hablando con un ingeniero de una ITV, y me dijo lo que ya han puesto en http://itvcitaprevia.es/co2-emisiones-itv/control-itv-opacidad-diesel-emisiones/
Osea, que la prueba de opacidad en los diesel se rige por el valor que tiene la placa, y en caso de que no venga ese dato en la placa, 2,5 en los atmosféricos o 3 en los turbodiesel.
La placa en cuestión es ésta:
Como verán, mi LR defender tienen la placa, pero ésta no pone el valor de opacidad. Por lo que, al menos en la ITV donde hablé, tomarán el valor de 3.
La cuestión es que, ¿es lógico pedir a un coche con 20 años como el mío que obtenga los valores que declaró el fabricante?, porque supongo que el valor de opacidad lo homologa el fabricante haciendo pruebas en un motor en un banco de pruebas, que no creo que llegue a superar 500 horas de trabajo, mientras un coche como el mío puede que supere las 5.000 horas de funcionamiento, con los desgastes propios de todos sus elementos mecánicos.
En esta ITV se les han disparado los porcentajes de coches rechazados (achacables a esta causa), y la solución es bien cara, pues pasará como mínimo por reparación de bomba, inyectores nuevos o reacondicionados y turbo (en caso de que tenga) reconstruido o nuevo. Y si el coche no está bien de compresión, ... desmontar, rectificar, pistones y segmentos sobremedida, cojinetes, juntas, mano de obra....
Pero, y para mi más importante es, ¿cuánto dura un motor antes de que supere los valores de la plaquita?.
¿Merecerá la pena reparar un coche?, ¿merecerá la pena comprar un coche nuevo?, ¿cada cuantos kms habrá que reparar los motores?, ¿merecerá la pena tener un coche?.
Mucho me temo que a partir de ahora, ya no se verán coches con más de 300.000kms, sin reparar al menos.
Ahora bien, al margen de interpretaciones, todo esto no ha sido promovido por las ITV, a ellas les dan las directrices a seguir. No es que quiera defenderlas, cuando me las he visto en muchas ocasiones p.t.s para pasar mi coche. Pero al César lo que es del César, por eso digo que interpretaciones a parte, y éstas sí que son achacables al personal de la ITV.
Valores límite:
1. El nivel de opacidad (coeficiente máximo de absorción) no superará el valor registrado en la
placa obligatoria del fabricante del vehículo.
NOTA: el valor que figura en la placa del vehículo no podrá ser superior a los indicados en
los subapartados a, b ó c del apartado 2, en función de la información sobre nivel de
emisiones que aparezca en la TITV”
2. En caso de no disponer el vehículo de la misma, o de no disponer del dato para el
modelo/versión del vehículo, se aplicarán los siguientes valores límite para el coeficiente
máximo de absorción:
a. 1,5 m‐1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 4 y Euro IV o Euro 5
y Euro V o matriculados después del 1/7/2008
b. 0,7 m‐1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 6 y Euro VI.
c. Para el resto de vehículos (matriculados antes de 1/7/2008) se aplicarán los
siguientes valores:
‐ en motores de aspiración natural: 2,5 m–1.
‐ en motores de turbocompresión: 3,0 m–1.
Los vehículos deberán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética de al menos los
tres últimos ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite1
. Para efectuar tal cálculo, se podrá
ignorar toda medición que se desvíe sustancialmente de la media; o cuando el resultado de cualquier
otro cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas, sea superior al valor límite. El
número máximo de ciclos a realizar será de ocho.
A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante los dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar
vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50 % a los valores límites después de menos
de 3 ciclos de aceleración en vacío, o durante los ciclos de purga.
Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los
valores límites durante los ciclos de purga o después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.
OJO
3. El vehículo no dispone de la placa indicativa del coeficiente de
absorción declarado por el fabricante, según la directiva 72/306/CEE
Se calificará como defecto LEVE, a partir del 20 de mayo de 2017
Se calificará como defecto GRAVE, a partir del 20 de mayo de 2018
Y bien, mi coche dispone de placa, pero ésta no tiene el coeficiente de absorción....
Me da en la nariz, que va a depender de cada ITV, en algunas me dirán que no tiene placa con coeficiente DG, y en otras me dirán que tiene placa pero no dispone de ese dato por lo que, aplicarán 3,0 m–1.
No lo veo claro.
Me respondo a mi mismo.
Mi coche no dispone de la placa indicativa del coeficiente de absorción declarado por el fabricante, según la directiva 72/306/CEE.
¿Por qué?
Pues porque aunque la directiva 72/306/CEE es del año 1972 ¡si del año 1972!, ésta fue modificada posteriormente por:
Directiva 89/491/CEE de la Comisión de 17 de julio de 1989
Directiva 97/20/CE de la Comisión de 18 de abril de 1997
Y, la que afecta en este caso, y que habla de los valores del coeficiente de absorción es la última, la de 1997. En esta normativa se indica entre otras cosas, que la placa identificativa debe llevar el coeficiente de las narices. Pero ¿es de aplicación en vehículos anteriores a 1997?.
Pues creo que necesitamos un abogado, porque lógicamente no debería, pero probablemente si lo exijan, y creo que toca informarse jurídicamente, pues de lo contrario, TODOS los diesel entre enero de 1980 y 1997 terminarán en el desguace.
pongo los enlaces a las directivas:
Este PDF está muy bien porque indica a la izquierda del párrafo, si es el texto original o modificado por alguna de las directivas posteriores.
Ya podemos hacernos oír en las itvs e incluso en el Ministerio de industria pq si no no queda un serie tres vivo ni los defender 200, ni...
Q mala leche le entra a uno. Banda de ladrones. Supongo q rectificarán y seguirán con los niveles de opacidad actuales en los q no tengan placa. Y si no pues año mejor habría en el futuro inmediato poner una reclamación vía judicial.
No pueden (entiendo yo) sacar leyes con retroactividad.
No han limitado o quieren limitar los efectos retroactivos de la devolución de dinero a hipotecados por las dichosas claúsulas suelo? Pues q aquí hagan lo mismo.


