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Velocidad de neumaticos.

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 NIka
(@nika)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 18 años
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Es que una cosa es Mt y otra tm+s

( no puedes bajar indice de velocidad salvo en tm&s y solo hasta Q en cualquier otro vehículo eso es ilegal, ya te digo de buses limitados físicamente a 100 y que le exijen neumático M de 130 ) la norma es esta:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
I.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
8.- Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.3.- Neumáticos
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 7ª c5
Fecha: Enero 2016
SECCIÓN: I
CAPÍTULO: 8
APARTADO: 8.3.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor, remolques, y semirremolques deben tener sus ruedas provistas de
neumáticos (nuevos o recauchutados) que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de
rodadura y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización. Los neumáticos deberán estar
homologados y las dimensiones, características y configuración de los mismos serán las previstas por
el fabricante en la homologación del vehículo o sus equivalentes.
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su
homologación de tipo.
- Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su
homologación de tipo.
- Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
- Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con
otras partes del vehículo.
Los neumáticos de los vehículos de las categorías M, N y O, deben presentar, durante toda su
utilización en las vías públicas, dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y, en el
caso de los de las categorías M1, N1, O1 y O2 esta profundidad será como mínimo de 1,6 mm, y deben
tener indicadores de desgaste.
Los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que,
cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, podrán utilizar estos en
condiciones excepcionales en la vía pública cuando se determine reglamentariamente.
En el caso de que el índice de capacidad de carga no conste en la TITV, se deducirá de la masa
técnica máxima autorizada (MTMA) por eje señalada en la TITV*.
En el caso de que la categoría de velocidad no conste en la TITV, se comprobará que la velocidad
capaz de soportar el neumático es superior a la velocidad máxima capaz de alcanzar el vehículo, tal y
como figure en las especificaciones técnicas de este último. En caso de no conocer estas
especificaciones, como mínimo deberá tener un código de velocidad Q para una velocidad de 160
Km/h para los vehículos M1 y N1 de forma análoga al criterio de neumáticos M&S que tienen que tener
una velocidad máxima prevista no inferior a 160 Km/h y una etiqueta de advertencia de velocidad
máxima. Para vehículos de otras categorías, en los mismos casos, como mínimo deben tener una
categoría de velocidad mínima según el cuadro siguiente:
Categoría del vehículo Categoría mínima de velocidad
N2, N3 K
M2, M3 L
O1, O2 J
O3, O4 G
* Los neumáticos homologados según Directiva 92/23/CEE, con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga
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(@llopgris)
Iniciado en LR Registered
Registrado: hace 17 años
Respuestas: 340
 

Mil perdones, quise decir M+S  😛



   
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