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Nuevos radares para furgon mixtos y comerciales, ¡ojo!
Estuve el viernes en el concesionario LR viendo el tema de comprar un Defender nuevo ( impresionante los precios 😛 :P) y es imposible cambiar lo de vehículo mixto adaptable a turismo, el tema va de que se cambió la denominación porque no tiene airbag,chasis deformable, etc,... y solo se puede matricular en España como comercial o mixto adaptable.
Así que las limitaciones de velocidad e ITV son diferentes ( a peor) que si fuese turismo, espero que algún impuesto sea mas bajo....
lo de las multas por exceso en vehiculos mixtos, antes depede del guardia civil la aplicaba o no, a mi me ocurrio que en la autopista zaragoza - barcelona con una partner que estaba como furgon me salto un radar a 118, era uno movil y me llego la multita a casa, desde entonces respeto todo, y eso fue hace 7 u 8 años.
asi que lo mejor respetar los limites, luego esta la discusion de que si lo hacen por recaudar (eso es lo que pienso) o por seguridad, (no me lo creo), lo que esta claro es que si no quieres pagar las juergas de los politiquillos de turno ni sus trajes,joyas y demas nos toca respetar los limites.
No se habla de no respetar límites... estamos hablando de poder ir legal como turismo 😉
Buenas, aparte de los limites, la i.t.v lo comunique en el seguro y me salio sobre 240 euros mas barato, (era una transporter), entiendo que sera porque ya no lo usas de furgón en mi caso.
La ley está literalmente mal hecha.
Aqui se coje camión velocidad máxima igual 90Km/h, da lo mismo que sea una pickup bajita que uno de 35Tn, lo mismo con los furgones, en el mismo saco uno de 2000Kg que uno de 7500Kg.
En Alemania, pais de nuestro entorno, la velociad máxima va en función del tipo de vehículo y sus dimensiones. Furgonetas, mixtos, comerciales, .... de menos de 3500Kg tienen limitación de 130Km/h. El debate en europa es otro.
En un foro alemán pregunté si allí estaba homologado mi coche como turismo. Me miraron con cara de poker y no entendieron para que quería homologarlo así, pues daba lo mismo.
http://ec.europa.eu/transport/road_safety/going_abroad/germany/speed_limits_es.htm
http://ec.europa.eu/transport/road_safety/going_abroad/france/speed_limits_es.htm
¿en europa los gobiernos no miran por la seguridad de sus ciudadanos?
¿y si aqui la velocidad máxima de un Defender como vehiculo furgon, mixto, .... fuese 130Km/h alguien haría el cambio?
Luego está lo de las ITVs, allí tampoco hay la diferencia que tenemos aquí, la pasan cada dos años o cada x kilometros y punto. Lo de aquí parece que el ministro de fomento cuanto más restrictivo mejor lo hace.
Gracias por avisar sobre este tema.
La verdad es que no tenia ni idea que también había que notificar el cambio de clasificación en trafico.....supongo que como la mayoría, creía que con el tramite de la itv ya había bastante y que había comunicación entre itv y dgt.....vaya país....
Ya tengo pedida cita en la dgt :police: :'(
Saludos
Bueno pues acabo de salir de la DGT de Lleida para comprobar si en sus archivos consta como "turismo" mi querido defender, y tal como me temía, a ellos les seguía constando como "mixto adaptable"
Nueve años hace que cambié en la ITV la clasificación a "turismo" y en la DGT no sabían nada.....
Amigos, creo que vale la pena asegurarse.
En trafico son 20€ hacer el cambio y te dan un nuevo permiso de circulación.
Gracias nuevamente por alertarnos. Creo que cuando los nuevos radares están en funcionamiento, vamos a tener muchos disgustos con este tema.
Saludos
Hola:
En el viaje a Torla para la Invernal Extrema, al ver los carteles luminosos de la autopista, a algunos nos surgieron dudas sobre los límites de velocidad. Como habréis visto, en esos paneles dice que la velocidad máxima de los furgones y camiones es de 90 km/h. Así que me he puesto a buscar y he encontrado ésto:

Esta tabla, sacada de aquí ( http://www.furgovw.org/index.php?topic=185708.msg1542065#msg1542065 ), está basada en los que dice el Reglamento General de Circulación.
Y eso nos olbiga a tirar del Reglamento General de Vehículos para saber de qué está hablando en cada momento.
Así, podemos ver que aquéllos a los que en vuestra ficha técnica ponga que tenéis un "turismo" (clasificación 10XX), podréis circular a 120 por autopista, 100 en carreteras con arcén de más de 1,5 metros y 90 en las demás.
Los que tengáis en vuestra ficha técnica "mixto adaptable" (clasificación 31XX), sólo podréis ir a 100/90/80.
Y los que ponga "camión" o "furgón" o cualquier otra cosa que no sean las anteriores, sólo podréis ir a 90/80/70.
De ese mismo foro he copiado ésto, por si os sirve de ayuda:
CLASIFICACION POR CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN
Nº DESCRIPCION
10 Turismo
Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y
construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9
plazas, incluido el conductor.24 Furgón/Furgoneta MMA < 3.500 kg
Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está
integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual
o inferior a 3.500 kg25 Furgón 3.500 kg < MMA 12.000 kg
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y
cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg30 Derivado de turismo
Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de
mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y
dispone únicamente de una fila de asientos.31 Vehículo mixto adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no,
de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.32 Auto-caravana MMA 3.500 kg
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento
vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa,
camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y
armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al
compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados
para ser desmontados fácilmente.
Un saludo.
Vengaaa todos a tráfico que luego tocará recurrir multas...
Ésto es la leche en serio!, a mi una vez me paró la guardia civil, no llevaba los papeles encima, me dijo que no había problema porque su ordenador decia que yo tenia seguro con tal compañía y todo bien... y hacía más de 6 meses que no estaba con ésa compañía de seguro....
Aprovecho este post para avisar que eso de que "los radares ya no se van a esconder".... No por los collones. El domingo les vi bien guardaditos detrás de una loma, así que NO OS CONFIEIS
Es... que publicarán la situación de los fijos y las situaciones de por donde se suelen poner con los móviles...
No que no se escondan... sino que tu tienes que investigar y leer donde estan y donde se suelen poner...
Pero vamos, que yo los he visto también en la super norte de Sevilla, encima de tierra subidos al bordillo y con el culo a la pared del puente y ellos agazapados entre guarda raíles... los vés cuando los has pasado.
Y los nuevos coches familiares con baúl en el techo...
La ley está mal, es arbitraria.
Yo no le veo sentido que un vehículo mixto de menos de 3500Kg no pueda circular a mayor velocidad que un autocar de 2 pisos con 80 personas que por lo general van sin amarrar. Tampoco veo lógico que sea lo mismo un camión pequeño (Defender 130) y un camión de 30Tn.
Si el objetivo es que la DGT compita con el cobrador del frac podrían reducir la velocidad a 70Km/h para los mixtos en fin de semana. Eso sería recaudación segura, como lo son las autovías de Barcelona que a cada tramo cambia la limitación de velocidad.
