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Estoy de acuerdo con todos vosotros, pero la ley es la ley, para no hacerte cargo de esa averia, tendrias que haber escrito en el contrato de compra venta que el coche se vendia con esa fuga de aceite, entonces se daria por enterada la parte contraria, al no haberlo hecho asi, te tocara arreglar, eso te lo aseguro, de nada vale que digas que todos los land rover son asi, ni de que es un coche viejo.
Tenias que haber sospechado cuando e exigieron el contrato compra venta, hay es donde te han cogido de los huev... hay gente que quiere pagar dos pelas y llevarse el coche nuevo
Estoy de acuerdo con todos vosotros, pero la ley es la ley, para no hacerte cargo de esa averia, tendrias que haber escrito en el contrato de compra venta que el coche se vendia con esa fuga de aceite, entonces se daria por enterada la parte contraria, al no haberlo hecho asi, te tocara arreglar, eso te lo aseguro, de nada vale que digas que todos los land rover son asi, ni de que es un coche viejo.
Tenias que haber sospechado cuando e exigieron el contrato compra venta, hay es donde te han cogido de los huev... hay gente que quiere pagar dos pelas y llevarse el coche nuevo
La ley habla de vicio oculto y una fuga de aceite es de todo menos oculto. Y una fuga en la transfer de un land rover no es una avería, y eso es demostrable.
Según lo que tu dices, si vendo mi defender el contrato tendría un anexo de 7 páginas por las dos caras donde dijese:
1- Leve holgura en la dirección.
2- tapicería descolorida
3- el cd no funciona
4- la tercera rasca
5- golpe en lado derecho del larguero central.
6- golpe en soporte de amortiguador
7- barra de dirección ligeramente doblada
8- golpe en paragolpes trasero
9- 2 picotazos en la luna delantera
10- sangre fosilizada en techo, imposible de quitar.
11- leve fuga en tapa de balancines
12- leve fuga en caja transfer
13- silenblocks dañados por los golpes
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141- chasis soldado
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257- fuga de aceite en overdrive
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431- y una "madalena".
...y ademas, y para colmo fue a verlo con un mecanico, que deberia haberse percatado de si es "una fuga de aceite critica" o un "resudado nomal"
Amos hombre!!
Yo lo veo claro.
- No es vicio oculto
- lo ha visto un perito
- en contrato dice que se hace cargo tal como está
- El vendedor tiene obligación legal de demostrar que la avería existía antes de la venta ¿ tiene fotos o que ? y si las tiene y no esta conforme ¿ para que sigue adelante con el trato ?
Copio lo aplicable del siguiente artículo sobre el tema:
http://www.autocasion.com/actualidad/reportajes/164150/compra-de-coche-usado-que-garantia-tengo/
Garantía entre particulares, ¿qué puedo exigir?
La única obligación que tiene el vendedor particular es la de entregar el vehículo sin ningún tipo de carga, gravamen o defecto oculto. En caso de que el comprador detecte alguna irregularidad en estos campos, tiene 6 meses para interponer una demanda judicial con el objetivo de arreglar los desperfectos sin coste o de devolver el producto.
No obstante, para que se pueda hacer uso de esta garantía de 6 meses, siempre tiene que haber una denuncia de por medio, además de la obligación por parte del comprador de probar que el defecto del coche era anterior a la compra. El vendedor no tiene deber alguno de entregar una garantía por escrito, de ahí la necesidad de la denuncia.
El comprador no tiene derecho a reclamar por fallos que estén a la vista en el momento de la compra, ya que el vendedor solamente tendrá obligación de actuar, como decíamos, en caso de “vicios” o defectos ocultos. Existe otra excepción más rocambolesca aún: si el comprador es un perito que esté acostumbrado a detectar las deficiencias que pueda tener un vehículo de ocasión, se exime al vendedor de afrontar el pago de cualquier reparación de esta índole.
Si denunciamos y salimos ganadores del litigio, además de las opciones de arreglar el coche sin que repercuta en nuestro bolsillo o de rescindir el contrato de compra-venta sin coste alguno para nosotros, existe una tercera vía, que no es otra que la de renegociar el precio de venta a la baja. También se puede contratar con una aseguradora, por un precio que puede variar entre los 200 y los 500 euros, una ampliación de la garantía que cubra todos los posibles problemas.
No le deis mas vueltas, si una fuga de aceite fuera un vicio oculto, no se venderian coches de segunda mano.
Salu2.
Pues si Gus, para no pillarte los dedos en el contrato deberias poner todo eso, lo demas es poder tener una reclamacion.
Un vicio oculto, no es aquel que no se ve, si no aquel del que no se ha avisado por escrito al comprador.
Es facilmente demostrable qje la fuga la tenia de antes, ya que todo el mundo sabe que unmreten no se sstropea en un dia.
Que lo haya visto un mecanico no tiene nada que ver, como vas a demostrarlo? Mel en un hipotetico juicio va a negar que haya llevado un mecanico a ver el coche.
lo dicho, en ventas de ese tipo, lo mejor no hacer contrato
Un vicio oculto, no es aquel que no se ve, si no aquel del que no se ha avisado por escrito al comprador.
Esto exige argumentación legal, no puede decirse así como así.
Más leña al fuego. extraído de:
Los vicios ocultos en una compraventa entre particulares
María / Consumo y derecho / 49 Comments
Un vicio oculto en una compraventa de cualquier objeto entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido la hace impropia para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella.
El Código Civil lo define así en su artículo 1.484:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Compraventa entre particulares
Cuando se hace una compraventa de cualquier objeto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, y es que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.
Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,
3) El vicio debe ser preexistente a la venta,
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Qué exigir por los vicios ocultos de la cosa
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con el artículo 1.486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por:
la acción redhibitoria: consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando la cosa con vicios ocultos.
Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.
la acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
Otros supuestos
Si la cosa llegara a perderse o destruirse por los vicios conocidos por el vendedor, sufrirá éste la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.
Si el vendedor no conocía los vicios o defectos ocultos, deberá sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador (art. 1487 del Código Civil).
-El hecho de si el vendedor conocía o no los vicios o defectos ocultos, será una cuestión a dilucidar ante los tribunales, y por tanto, hay que demostrarlo.
¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente al comprador, pero por motivos generales relacionados con el contrato de compraventa y no concretamente por vicios o defectos ocultos.
Por ejemplo, podremos utilizar la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, (art. 1.124 del Código Civil), o bien,
La acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error o dolo (utilizar palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).
Código Civil
Artículo 1.124 del Código Civil:
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Artículo 1.485 del Código Civil:
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1.486 del Código Civil:
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
¡Ahora vas y lo cascas! ;D
La definición de vicio oculto está clara para casi todos, no creo que sea necesario seguir con ese tema. Si Txarli pretende dar una nueva interpretación a nuestro código civil, el cual tiene más años que la pirámides, es asunto suyo.
Lo dice bien claro, vicio oculto es un defecto que no se ve y que es indetectable en el momento de la compra, y lo mas importante, que imposibilita o menoscaba el uso del bien comprado y que podría haber dado lugar a no haber ejercitado la compra el comprador en el caso de conocerlo.
Si lo que dice Sabador es cierto y hablamos de la típica fuga que tienen el 100% de las transfer de land rover con más de 150.000km, está claro que no es ni vicio oculto, ni avería ni defecto grave a subsanar.
Txarli, no se en que mundo vives tu, ¿que ganas con no hacer contrato?. El código civil contempla el contrato verbal tan válido como el documentado. La compraventa se tiene que perfeccionar con la transmisión del bien en tráfico, por tanto ya existe relación contractual entre comprador y vendedor y la no existencia de dicho contrato no hace más que empeorar la situación. A no ser que vendas algo que no es tuyo, robado o de terceros, en ese caso si que es cierto que es mejor no hacer contrato, utilizar un número de teléfono oculto, las entrevistas con capucha y siempre en polígonos industriales abandonados, pero creo que no es este el caso.
No se, aquí cada uno habla de lo que entiende, y es que en este caso de fugas de transfer entiendo un "guevo y medio" y de contratos mucho más, no hay día que no redacte un par de ellos y que luego tengo que firmar y cumplir. Por ello hablaba de la buena fe al principio, si las transacciones se hacen de buena fe y bien informadas no tiene que haber el menor problema, ya que cuando uno tiene toda la razón y ha hecho las cosas bien, es muy fácil defender la postura y convencer al otro de que no tiene razón.
Ah, y otro tema, la curiosa coletilla que tiene el código civil sobre si el comprador es perito en la materia, tiene tela pero existir existe y es de aplicación. Si el comprador es mecánico, no podría reclamar prácticamente nada en caso de que el engañen. Para entender esto hay que remontarse 150 años atrás, cuando cada uno tenía su oficio y debería ser perito en lo suyo, no como ahora, que hay ingenieros que no saben ni apretar un tornillo, y médicos que no saben curar una herida.
Os cuento mi experiéncia...
Yo vendí mi RRc, el propietario lo provó, con largas y cortas y todo bién.
A los 15 dias me llama que se le ha roto la transfer y se ha quedado tirado....
- És un vicio oculto?
- Estava la cadena ya estirada? (A mí no me dió ninguna señal)
- Hizo él un abuso de "gas" y rebentó?...etc etc
Lo que si sé és que a mí me supo mal...ya que si me hubiera pasado a mí después de comprar un coche y tener una avería de esas caraterísticas me hubiera cabreado vastante...con razón o nó.
Yo al hablar con él decidí regalarle otra transfer que tenía de un RRc y que él pusiera la mano de obra ya que és mecánico, por lo tanto lo miró y lo probó un mmecánico... o sea un "périto".
Y donde quiero llegar és donde Gus... la buena fé te lleva a hacer cosas que a lo mejor no te tocaría...pero prefiero éso y dormir tranquilo con mi consciéncia. 😉
Saludos
Gus, vicio oculto es el que no se ve, hasta hay de acuerdo, pero a simple vista, no tirandose debajo del coche ni escudriñando por el motor, a ver si os queda claro, que un particular normal y corriente que compra un coche no tiene por que mirar esas cosas, otra cosa es que reclamara un descosido en un asiento, una luna rota, o rayas en la pintura, pero de temas mecanicos incluidas fugas nanay.
Si os digo esto, es por que no hace muchos años me paso algo parecido, y pago, vaya si pago.
Es cierto que la ley dice que existe el contrato verbal, y dice tambien que tiene igual valided que el escrito, pero claro , como demuestras tu si no hay un contrato escrito que yo el coche te lo he vendido y no que te lo he regalado?
Hay esta la picaresca del que no quiere que no le busquen problemas, por que ves que aqui el vendedor a actuado de buena fe, le hizo el contrato y le aviso de que lo que le saliera al coche era asunto suyo, y sin
embargo, el comprador que asumio ese contrato dice que las palabras se las lleva el viento y que el coche esta averiado y que se lo arreglen, que demuestre ahora el vendedor que ya le aviso.
Por otro lado me hace gracia eso que decis de que es normal que un land rover pierda aceite, de eso nada, no es normal que ningun coche lo pierda, el qje lo pierde es por que esta averiado, otra cosa es que tejga mas o menos importancia la averia.
Por que no probais a llamar al defensor del consumidor y exponerle el tema? Os vais a sorprender.
Un contrato puede ser verbal siempre y cuando haya un testigo delante, puede ser por ambas partes, si no hay testigos no se considera contrato, solo acuerdo entre particulares.
El tema de las ventas ,esta ultimamente muy complicado y el vendedor, tiene todas las papeletas de salir perdiendo en los juicios.......hay quien engaña al vender, pero tambien hay quien compra a precio de segunda mano y pretende que el coche este como de fabrica....
Txarli, te olvidas de un punto que la ley menciona expresamente como eximente de garantía del vendedor y es si el comprador es o va acompañado de un profesional que a ojos de la ley se considera perito legal y ese perito a revisado el vehículo y dado su visto bueno antes de producirse la venta.
Por otro lado, vicio oculto esta también definido en la ley y ha salido en este post, el que impide el normal uso del vehículo....no dice nada de que no mires por los rincones, es mas ¿tu compras sin mirar el coche bien por debajo? yo en la vida, y el mecánico al que llevo conmigo menos, para eso lo llevo y le pago y el momento de ver la gota, que se ve,y ademas se ven los bajos manchados al arrastrar el aire la gota, era buen momento para no culminar el trato, ahora vas, miras el coche, lo haces mirar por un mecánico que con seguridad ve la gota como cualquier mecánico, llevas a acabo el trato y firmas un contrato diciendo que ves los defectos y los asumes y son cosa tuya.... y al día siguiente vienes "piando" eso no es de recibo, eso no es ir "por derecho"
luego si la cosa llega a mas, dice la ley que el comprador esta obligado a denunciar y ha demostrar que el defecto existía antes de la venta, no el vendedor demostrar que no estaba, la carga de la prueba siempre es del denunciante, entonces vamos a ponernos en que el mecánico no vio el aceite, o no estaba la fuga, si el reten se ha roto de camino a casa ya no existe garantía por que ya no es avería preexistente y oculta un reten cuando se rompe se rompe y se ve....
