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Comprador " Reclama" fuga aceite
Al final no ha quedado del todo claro si hay garantía o no.
Lo podríais repetir?
Txarli, con todos mis respetos, o no sabes leer o no entiendes lo que lees.
Estas mezclando la compra de un producto nuevo con uno usado, y dentro de la compra de uno usado tampoco es lo mismo comprarlo a un profesional que a un particular.
Repito lo que dice la ley:
Que plazo cubre la garantía?
La garantía legal de los productos nuevos es de dos años desde la fecha de compra, y de un año para los productos de segunda mano.
En cuanto al tema de los vicios oculto te voy a poner un documento jurídico por el cual se rige la jurisprudencia en España, ya que es un tema muy complicado, este documento es el que los jueces tienen como base para sus veredictos:
Debido al habitual objeto de numerosos litigios en los
tribunales, en la compraventa de vehículos de segunda mano, teniendo
presente que siempre nos referimos a las ventas entre particular y
consumidor. Ya que, ante este tipo de vehículos, se entiende que no tendrán
un funcionamiento perfecto como si de un vehículo totalmente nuevo se tratara,
por ello, la Audiencia Provincial de Granada, en su sentencia de 10 de octubre
de 2008, cita una serie de resoluciones judiciales que han determinado qué
faltas de conformidad son constitutivas de resarcimiento según las normas del llamado vicio oculto:
La necesidad de pequeñas reparaciones no se considera falta de
conformidad o vicio oculto (Sentencias, del Tribunal Supremo, de 7 de abril de 1993,
de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 30 de junio de 1998, de
Madrid, de 11 de mayo de 1998 y de Granada de 21 de noviembre de
2000).
- Se consideraran vicios ocultos, cuando los defectos hacen que el vehículo vendido no
sirva para su uso, los tribunales han determinado, entre las
reclamaciones planteadas, que se entiende un incumplimiento por el
vendedor en los siguientes supuestos:
-Cuando el cuentakilómetros ha sido alterado (SAP Navarra, de 14
de enero de 1999)
-Cuando es precisa la sustitución del motor y bomba de inyección
(SAP Murcia, 18 de octubre de 1995)
o Cuando el motor está gripado (SAP Teruel, de 10 de mayo de
1995)
- Cuando el vehículo tiene las piezas gastadas a consecuencia de
haber recorrido más kilómetros de los que recoge el
cuentakilómetros (SAP Soria, de 17 de junio de 1997) .
- Cuando su estado no garantiza la seguridad, independientemente
de que haya pasado la ITV (SAP Alicante, de 12 de abril de 2000)
- Cuando el vehículo presenta defectos en los cilindros y en los
pistones determinantes de una disminución de potencia y
sobrecalentamiento del motor (SAP León, de 6 de julio de 1999)
Estos son los conceptos por los cuales se va a regir un juez en caso de denuncia por vicios ocultos, así que olvidaros de manchas de aceite, ruidos, etc, la ley lo dice bien claro, ESTAMOS ANTE UN VEHICULO USADO Y POR TANTO NO TIENE UN FUNCIONAMINETO PERFECTO.
Salu2
Al final no ha quedado del todo claro si hay garantía o no.
Lo podríais repetir?
¿Cuando?, ¿cuando se compra un producto nuevo?, ¿usado a un profesional?, o ¿usado a un particular?., ¿ o si el comprador es Txarli?, ;D ;D ;D
Salu2.
Jajajajajaja la verdad que él post al final será de buena ayuda para todos. Gracias por la información.
Saludos
Txarli, Txarli... El foro no sería lo mismo sin tí. Gracias por amenizarnos un poco la vida... 😉 🙂
Enguindanos gracias por la información, sobre todo lo de las sentencias judiciales, interesante de saber.
