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Mal consejo. Si has vendido el coche, aunque no lo hayas cobrado, aunque siga a tu nombre oficialmente, ... el coche no es tuyo. Si te lo llevas te metes en un lio penal, primero por quedarte una copia de la llave y segundo por llevarte un coche sin autorización del propietario.
Y lo que es peor, puedes vender el coche, que el otro pase de pagarte y ponerselo a tu nombre y encima tiene el derecho de reclamarte la garantía. El vender implica una serie de puntos, que nada tienen que ver con cobrar.
Estás en España, un pais donde si mientras estás de vacaciones y al regreso te encuentras okupas pierdes tu casa. y recuperarla te puede llevar un par de años poniendo fondos a un abogado.
Tengo un amigo que vendió un R5 Turbo a su jefe, por confianza no le cobró en ese momento. Pasaron los meses y nada. Como el coche seguía a su nombre fué a donde estaba aparcado y se lo llevó. Antes de llegar a su casa la guardia civil ya lo había detenido y fué acusado, juzgado y condenado.
Le metió un pleito al otro por no pagarle el coche, lo ganó, pero como era insolvente se quedó sin cobrar.
Y todas estas cosas, por no hacer las cosas BIEN.
Los contratos y los trámites están para algo. Al final la buena fe puede dar unos quebraderos de cabeza impresionantes.
Y lo dice uno que en estos momentos se fia del que se ha quedado su antiguo coche, ya se sabe que en casa del herrero...
En fin.
Pues si!!!
La ley distingue entre, titular administrativo y propietario, que no tienen que ser el mismo.Y es más seguramente a este señor el compra /roba también se la jugó,al del fiesta. y nunca le puso el coche a su nombre....
Yo lo que haría primero es poner una denuncia,exponiendo los hechos, más sabiendo donde está el coche en la comandancia/comisaria donde está el coche. te van a poner pegas y seguramente el juzgado no te la admita,tu insiste, pero ya te queda constancia de los hechos.
Las multas númeritos no te lo van a quitar pero, ya queda constancia si un día pasa algo más grave, además, si está en un sitio pequeño, policía/GC, ya van a conocer perfectamente el coche.
Respecto a darlo de baja, ni se te ocurra, si aparece circulando dado de baja el responsable eres tú.
Juegas a favor que tiene seguro, y que pueden comprobar que está a nombre de otro.
La situación es surrealista, Si!! pero es la ley que tenemos, con lo fácil que es como los ingleses, vamos a una oficina de correos y notificamos la transferencia y punto.(Spain is diferent).
Yo creo que entre todos podemos escribir un libro "Las P...das, de las transferencias, que no se hicieron, y como salir de ellas" o incluso comenzar un post.
Respecto a los okupas, lo he vivido en mis carnes, y no es el sitio...... pero uno cree en el sistema y la justicia no sé donde, donde, narices está.
Bueno sí!! del lado de los antisistema, como el caso de la transferencia.(perdón por el rollo)
A final que he aprendido:
Que el coche no se mueve sin hacer antes la transferencia:
un par de coletillas en los contratos:
_que el comprador lo ha probado y renuncia a cualquier tipo, de garantía entre particulares.
_o vehículo averiado, para reparar, (aunque funcione, perfectamente)
Yo hago las transferencias personalmente o en mi gestoria, pero encargo yo el tramite, legalmente es el vendedor el que esta obligado a ello, también existe un impreso que notificas la venta aunque no hagas mas tramites y das los datos del otro.
Pues si!!!
La ley distingue entre, titular administrativo y propietario, que no tienen que ser el mismo.Y es más seguramente a este señor el compra /roba también se la jugó,al del fiesta. y nunca le puso el coche a su nombre....
Yo lo que haría primero es poner una denuncia,exponiendo los hechos, más sabiendo donde está el coche en la comandancia/comisaria donde está el coche. te van a poner pegas y seguramente el juzgado no te la admita,tu insiste, pero ya te queda constancia de los hechos.
Las multas númeritos no te lo van a quitar pero, ya queda constancia si un día pasa algo más grave, además, si está en un sitio pequeño, policía/GC, ya van a conocer perfectamente el coche.
Respecto a darlo de baja, ni se te ocurra, si aparece circulando dado de baja el responsable eres tú.
Juegas a favor que tiene seguro, y que pueden comprobar que está a nombre de otro.
La situación es surrealista, Si!! pero es la ley que tenemos, con lo fácil que es como los ingleses, vamos a una oficina de correos y notificamos la transferencia y punto.(Spain is diferent).
Yo creo que entre todos podemos escribir un libro "Las P...das, de las transferencias, que no se hicieron, y como salir de ellas" o incluso comenzar un post.
Respecto a los okupas, lo he vivido en mis carnes, y no es el sitio...... pero uno cree en el sistema y la justicia no sé donde, donde, narices está.
Bueno sí!! del lado de los antisistema, como el caso de la transferencia.(perdón por el rollo)
A final que he aprendido:
Que el coche no se mueve sin hacer antes la transferencia:
un par de coletillas en los contratos:
_que el comprador lo ha probado y renuncia a cualquier tipo, de garantía entre particulares.
_o vehículo averiado, para reparar, (aunque funcione, perfectamente)
Pues sinceramente las coletillas que comentas no valen para nada.
Primero porque entre particulares no existe garantía, solo hay garantía mínima de un año al comprar el coche a un concesionario o compra-venta.
La segunda se puede volver en tu contra si pones el precio del coche en el contrato, ya que el comprador te puede denunciar por estafa, puede demostrar por tasación que el precio que ha pagado por el coche es muy superior al que vale averiado.
Salu2.
Mal consejo. Si has vendido el coche, aunque no lo hayas cobrado, aunque siga a tu nombre oficialmente, ... el coche no es tuyo. Si te lo llevas te metes en un lio penal, primero por quedarte una copia de la llave y segundo por llevarte un coche sin autorización del propietario.
Y lo que es peor, puedes vender el coche, que el otro pase de pagarte y ponerselo a tu nombre y encima tiene el derecho de reclamarte la garantía. El vender implica una serie de puntos, que nada tienen que ver con cobrar.
Estás en España, un pais donde si mientras estás de vacaciones y al regreso te encuentras okupas pierdes tu casa. y recuperarla te puede llevar un par de años poniendo fondos a un abogado.
Tengo un amigo que vendió un R5 Turbo a su jefe, por confianza no le cobró en ese momento. Pasaron los meses y nada. Como el coche seguía a su nombre fué a donde estaba aparcado y se lo llevó. Antes de llegar a su casa la guardia civil ya lo había detenido y fué acusado, juzgado y condenado.
Le metió un pleito al otro por no pagarle el coche, lo ganó, pero como era insolvente se quedó sin cobrar.
Todo esto es muy elástico, primero dices que no te puedes llevar el coche sin autorización del propietario, ¿que propietario?, el coche continua a nombre de su primer dueño por tanto el propietario legal es el.
Este señor nunca vendio el coche (me refiero al propietario del fiesta), lo entrego como parte de pago de otro, pero nunca FIRMO ningún documento, no hay nada que confirme venta ni trasferencia alguna, es como si se lo dejas a un amigo y este no te lo devuelve.
Vuelvo a comentar por décimo no se cuantas veces que: SEGUN LA LEY NO HAY GARANTIA ENTRE PARTICULARES, solo hay que responder sobre defectos ocultos, son cosas totalmente diferentes.
Y por ultimo decirte que en cualquier contrato de venta o compra-venta hay una referencia legal la cual dice "que el documento tendrá valor siempre y cuando el comprador realice su obligación de efectuar el pago de la transacción producto u objeto, de lo contrario todo lo descrito anteriormente no tiene efecto", por lo tanto al no haber pago el documento carece de valor.
Salu2.
Engindanos, si que existe garantia entre particulares y es de seis meses, ya que cualquier averia que de el coche es un defecto oculto.
Y no es cierto que la garantia minima al comprar un coche de segunda mano a un compraventa sea de un año, la ley dice que minimo son dos años, pudiendo esta bajar a uno, previo acuerdo entre las dos partes, comprador y vendedor, pero en principio lo minimo son dos años.
Engindanos, si que existe garantia entre particulares y es de seis meses, ya que cualquier averia que de el coche es un defecto oculto.
Y no es cierto que la garantia minima al comprar un coche de segunda mano a un compraventa sea de un año, la ley dice que minimo son dos años, pudiendo esta bajar a uno, previo acuerdo entre las dos partes, comprador y vendedor, pero en principio lo minimo son dos años.
La vigésima vez:
Que no hay garantía entre particulares.
Esto es lo que dice la ley:
La única obligación que tiene el vendedor particular es la de entregar el vehículo sin ningún tipo de carga, gravamen o defecto oculto.
No obstante, para que se pueda hacer uso de esta ley (vicio oculto) siempre tiene que haber una denuncia de por medio, además de la obligación por parte del comprador de probar que el defecto del coche era anterior a la compra. El vendedor no tiene deber alguno de entregar una garantía por escrito, de ahí la necesidad de la denuncia.
El comprador no tiene derecho a reclamar por fallos que estén a la vista en el momento de la compra, ya que el vendedor solamente tendrá obligación de actuar, como decíamos, en caso de “vicios” o defectos ocultos.
Los seis meses, es el tiempo que tiene el comprador para reclamar un vicio oculto ( eso no quiere decir que el coche tenga una garantía de seis meses, no mezclemos las cosas), haber si ya dejamos el tema claro de una vez.
La ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo solamente es aplicable a los concesionarios y profesionales de la compraventa, y es de un año máximo.
Vamos a ver si me explico
Vicio oculto:
Problema que tiene el vehículo que impide su correcto o buen funcionamiento, problema que el vendedor calla u oculta al futuro comprador en el momento de la compraventa.
Garantía:
Subsanamiento o reparación de todas las averías que surgan en el vehículo durante un determinado periodo de tiempo.
Ejemplo Vicio Oculto: chasis mal reparado de un golpe, el cual genera roturas de elementos mecánicos cada "x" kilometros.
Otro: problema en la dirección del vehículo la cual genera desgaste prematuro de neumáticos, etc... así todos lo que podáis imaginar, problemas que tiene el coche y el dueño se calla.
GARANTIA: Reparación incluyendo material y mano de obra de un elevalunas eléctrico que se rompe a los 10 meses de la compra por ejemplo, el turbo, alternador, bomba inyectora, etc.....,
Salu2.
Resumiendo, diferencia de la compra a profesional y a particular:
Profesional: te garantizarán la compra por un mínimo de un año (Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo actualizada en el Real Decreto legislativo 1/2007).
Particulares:la compra-venta de un vehículo entre particulares se rige por el Código Civil y sólo indica la obligación del vendedor de entregar el vehículo sin cargas, ni gravámenes y sin vicios ni defectos ocultos.
El vicio debera existir con anterioridad a la compra. El saneamiento por vicios ocultos NO es una garantía; es un mecanismo para exigir al vendedor responsabilidad por entregar el vehículo con un defecto preexistente. Es decir, se reclamará porque el coche tenía la avería antes de comprarlo (aunque no la conociéramos), pero no se podrá reclamar por una avería nueva.
Además habrá que probar que el vicio era anterior, normalmente con facturas o informes del taller o solicitando un informe pericial.
El comprador puede reclamar por estos motivos en los siguientes seis meses que siguen a la compra pero tendrá que probar el perjuicio.
Salu2.
Cuidado, vicio oculto no es solo algo que se sabe y se oculta, vicio oculto es averia que estaba antes de comprar el vehiculo, de la cual no se informo al comprador, supiera o no el vendedor que estaba.
Por lo tanto, si a los dos meses de comprar el coche se estropea un elevalunas, a no ser que se demuestre que el comprador lo ha roto, tiene que hacerse cargo del arreglo el vendedor, ya que esa rotura se supone que viene de algo que estaba mal antes de comprar el vehiculo ya que las cosas no se rompen asi como asi.
que haya que denunciarlo para que el vendedor se tenga que hacer cargo, no te digo que no, pero una vez denunciado, el vendedor se hara cargo, eso, te lo aseguro.
Y la garantia, creeme, que eso por desgracia debido a un problema con mi coche me lo he tenido que empapar bien, es de dos años, salvo que de mutuo acuerdo firmeis un año.
Cuidado, vicio oculto no es solo algo que se sabe y se oculta, vicio oculto es averia que estaba antes de comprar el vehiculo, de la cual no se informo al comprador, supiera o no el vendedor que estaba.
Por lo tanto, si a los dos meses de comprar el coche se estropea un elevalunas, a no ser que se demuestre que el comprador lo ha roto, tiene que hacerse cargo del arreglo el vendedor, ya que esa rotura se supone que viene de algo que estaba mal antes de comprar el vehiculo ya que las cosas no se rompen asi como asi.
que haya que denunciarlo para que el vendedor se tenga que hacer cargo, no te digo que no, pero una vez denunciado, el vendedor se hara cargo, eso, te lo aseguro.
Y la garantia, creeme, que eso por desgracia debido a un problema con mi coche me lo he tenido que empapar bien, es de dos años, salvo que de mutuo acuerdo firmeis un año.
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!Pero que barbaridades dices hombre!.
Según tu. Yo te vendo un coche usado con 15 años y te tengo que reparar todo lo que se te averíe en dos años?.
Que sepas que las cosas se rompen y averian por desgaste y vejez, y hay nunca, repito nunca, va a tener esponsabilidad un particular, cosa contraria que un profesional el cual si tiene la obligacion de garantizar, creo que no es tan dificil de entender.
Por favor, se coherente, no digas esas barbaridades porque luego mucha gente lee estos comentarios y es cuando vienen los problemas y las malas interpretaciones.
Salu2.
Txarli, estas con fundiendo la garantía que tiene que darte un profesional con las obligaciones de un particular.
Por favor lee bien lo que he puesto en mensajes anteriores, no es lo mismo, la compra a un particular que a un compraventa o concesionario.
Salu2.
La ultima vez que toco este tema, porque yo creo que esto ya parece una conversación entre tontos, haber si ahora lo entienden mejor ciertas personas:
A la hora de comprar un vehículo de ocasion, hay que tener en cuenta es si la operación es a través de un particular o de un concesionario, ya que existen diferencias legales entre ambos tipos de vendedor. La ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo SOLAMENTE ES APICABLE A LOS CONCESIONARIOS.
Que es la garantía de bienes de consumo?:
La Ley de Garantía de bienes de consumo se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo que engloban desde un electrodoméstico a un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo e incluso obras de arte. Las garantías se aplican a productos nuevos y de segunda mano, siempre que se compren a un vendedor profesional y no a otro usuario, repito NO A OTRO USUARIO.
Garantía: reparación de toda avería del producto, sea cual sea, y donde entra el coste de la pieza y de la mano de obra necesaria para su reparación y prueba.
Tienen los coches de segunda mano un periodo de garantía? , lo que dice la ley:
SI, siempre y cuando la compra se realice a un vendedor profesional y no a un particular, repito NO ENTRE PARTICULARES.
Legislación en la compra-venta de artículos entre particulares:
Si la compraventa se realiza entre particulares no se aplica la legislación de consumo, sino el Código Civil, por lo que el comprador simplemente dispondría de seis meses para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o problema ocultos en el artículo, REPITO DEFECTO O VICIO OCULTO, NO FUTURAS AVERIAS POR EL LOGICO DESGASTE DE UN PRODUCTO USADO, normativa para compra-venta de cualquier objeto entre particulares recogida en el Código Civil, artículo 1.484.
Queda claro, por tanto, que cuando se realiza una compraventa de cualquier producto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos.
Resumiendo para terminar:
La venta de productos de segunda mano en los que interviene un profesional no se rige por el Código Civil sino por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, Usuarios y otras leyes complementarias.
Despues de todo lo expuesto yo creo que queda muy clara la jurisprudencia sobre el tema, quien no lo entienda lo siento, yo ya no tengo mas medios, ni se como explicárselo.
En el tema de los vehículos, siempre dentro de mis conocimientos y experiencia, puedo explicarlo con un ejemplo:
Rotura de un alternador a los 3 meses de compra del vehículo nuevo o usado a un profesional: reparación gratuita, ya que entra en la ley de garantías de bienes de consumo.
Mismo problema con un vehículo comprado a particular: reparación a cargo del comprador ya que el antiguo propietario no tiene obligación de responder a averías lógicas por edad y desgaste después de su compra, ya que no esta considerado un vicio oculto, porque no es una avería previsible, ni da sintoma alguno en fechas anteriores a que se produzca.
Salu2.
Por mi parte,con este mensaje doy por zanjado un tema el cual ya no da mas de si, es lo que hay, quien no lo entienda ya es cuestión de que se lo haga mirar.
Enguindanos, lo de los dos años de garantia, es la que te tiene que dar un compraventa, no me he esplicadobien, era la respuesta a tu afirmacion de que un compraventa te tiene que dar un a ño solamente, entre particulares es de seis meses para vicios ocultos, lo que abarca casi cualquier averia que de el coche en esos seis meses, por lo tanto lo llamaremos como quieras, pero es una garantia
