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25 o 30 años para los históricos?

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(@jericosantana)
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Hola a todos..! Una pregunta a ver si algun sabio del foro tiene la respuesta. Estoy intentando pasar un bicho de matrícula normal a histórico. Es del 81

Pero resulta que en Barcelona ahora piden que tengan al menos 30 años. Me comentan que hay algunas provincias o CCAA que permiten el registro histórico con 25 años de antigüedad.

Alguien tiene idea de donde puede ser así?

Muchas gracias y a disfrutar ensuciandonos las manos

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aceituno
(@aceituno)
Entendido en LR Socio
Registrado: hace 14 años
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Sí es del 81 este año cumple 38.
¿Dónde está el problema?
Saludos.

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(@jericosantana)
Iniciado en LR Registered
Registrado: hace 9 años
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Iniciador del debate  

Ja! Perdón, 91

Como pasa el tiempo...

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aceituno
(@aceituno)
Entendido en LR Socio
Registrado: hace 14 años
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Pues creo que con la ley nueva son 30 años en toda España.
https://www.segurclassic.com/club/noticias/noticias-automoviles/nueva-ley-vehiculos-historicos/?gclid=Cj0KCQjws5HlBRDIARIsAOomqA2pZaDbCZzPYVCPfnGP8QcuJz9iX2eZEXkcy8iCWRKQ-2-mBt0J8wcaAvxnEALw_wcB

Saludos

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(@cuasimad)
Maestro LandRovero Registered
Registrado: hace 16 años
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En el RD 920/2017 se ha modificado el RD 1247/1995 de esta manera:

Disposición final primera. Modificación del artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos
Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Se modifican el artículo 1.1 y 2.3 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado
por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, que quedan redactados de la siguiente forma:
1. Artículo 1.1:
«1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta
años
, como mínimo.
b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio
fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales,
como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado
como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período
de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con
excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias
efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de
hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la
estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en
el momento de la catalogación.»

Esto es legislación nacional, obliga a todo el territorio (eso llamado España).



   
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