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Nueva reglamentacion
Hola a todos. Alguien me podría explicar este texto por favor???... Entiendo que bajo ningun concepto no podemos circular por las pistas forestales???... QUE SE ENTIENDE COMO SERVIDUMBRE DE PASO???... Si quiero subir al Mirador de Rebalsadors, que solo se puede subir por pista forestal, en principio podría o no podría utilizar la pista???..
Os pongo el articulo en cuestion...
Artículo 4. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales
1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas
fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de
paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia
y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades
colaboradoras de éstas en estas funciones.
Gracias a todos...
La verdad es que de momento el tema está un poco confuso... si lo que quieres es moverte por la calderona, lo mejor sería que te acercaras a Serra y pregtaras en el Ayuntamineto y ya de paso invitaras al foretal a un cafetito 😉 , a fin de cuentas, los que van a aplicar la normativa, o no, son ellos. Como apunte te diré que mi hermano frecuenta mucho la zono con btt, y me ha comentado que las motos siguen campando a sus anchas...
