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SOLICITO INFORMACION COMPRA DE 109

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bentuven
(@bentuven)
Iniciado en LR Registered
Registrado: hace 17 años
Respuestas: 67
Iniciador del debate  

Buenos dias a todos: Os voy an esponer mi problema: Tengo un 109 , a la vista para comprar, pero puesto al habla con el dueño, me dice que el coche está a nombre de su padre que fallecio hace algunos años, tiene la ficha tecnica sin pasar la ITV desde el 2004, y el permiso de circulacion esta a nombre de su padre, (fallecido) el que me lo vende tiene varios hermanos pero parece ser que reside alguno de ellos en el extranjero. Me lo quiere vender y yo se lo quiero comprar, pero necesito informacion para poder adquirirlo legalmente. Como se podria hacer, ¿ me puede hacer un contrato el hijo con el cual estoy negociando la compra,o tienen que ser todos los herederos? ¿ Se puede transferir sin pasar la ITV.  Necesito vuestros consejos, agredeciendo deantemano vuestras molestias, pero no se que hacer. Haber si alguien del CLUB o de la Directiva me pueden ayudar. Gracias



   
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(@olivares)
Entendido en LR Socio
Registrado: hace 17 años
Respuestas: 1417
 

Hola:
Yo te contesto a lo fácil que es lo único que me sé. La transferencia sí la puedes hacer sin la ITV, pero en Tráfico retienen en permiso de circulación hasta que la pases.
Lo otro es más peliagudo. Si el coche está a nombre de una persona fallecida es un follón porque quien te tiene que hacer la transferencia es el o los herederos del fallecido, para lo que debe haber una declaración de herederos con la mención de los bienes que les ha correspondido a cada uno. Si no la hay y son varios hijos a heredar a partes iguales, se supone que el coche les pertenece a todos, por lo que todos en teoría deberían firmar la venta. De todas formas esto te lo digo un poco de oídas y por intuición. Seguro que alguien te informará mejor.
Saludos
Javier



   
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 NIka
(@nika)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 6052
 

Yo hace poco, desgraciadamente me he visto en algo parecido, no se si esto te puede ayudar...

TRANSMISIÓN PROVISIONAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los noventa días siguientes a la defunción del titular registral del vehículo, presentando la siguiente documentación:

Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, interesando la inscripción provisional a su nombre.
Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.
Tasa por el importe legalmente establecido (6,60 €).
Documento nacional de identidad en vigor, o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.
Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta de Residencia así como declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España, o permiso de conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de conductores extranjeros, si los tuviera.
En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún Municipio.
Cuando el solicitante sea Persona Jurídica, presentará Número de Identificación Fiscal así como el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 a) y b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con los Colegios de Gestores Administrativos.
Las solicitudes presentadas por Organismos o Entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General del Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.
Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo.
Permiso o licencia de circulación del vehículo, en el que se anotará la adjudicación provisional.
Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.
TRANSMISIÓN DEFINITIVA

La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de noventa días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. A tal efecto presentará, además de los documentos que se indican en el apartado OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE de "Transmisiones ordinarias entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos", que estarán firmados por el heredero o herederos, la documentación siguiente:

Declaración de herederos, o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.
Justificación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y fotocopia.
Permiso o licencia de circulación.
Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.
Si se tratara de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE

El adquirente de un vehículo deberá, en el plazo de treinta días desde la fecha de su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso o licencia de circulación, presentando los siguientes documentos:

Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del transmitente y adquirente.
Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.
Tasa por el importe legalmente establecido (40,20 €). Si además existe una solicitud de anotación de alguna limitación de disposición que se haya podido constituir sobre el vehículo en el momento de su transmisión, se abonará otra tasa de 6,60 € por este trámite.
Documento nacional de identidad en vigor, o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.
Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta de Residencia así como declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España, o permiso de conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de conductores extranjeros, si los tuviera.
En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún Municipio.
Cuando el solicitante sea Persona Jurídica, presentará Número de Identificación Fiscal así como el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 a) y b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con los Colegios de Gestores Administrativos.
Las solicitudes presentadas por Organismos o Entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General del Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.
Original de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o justificante de la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.
Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o justificación de no sujeción o de exención en los casos de transmisión de un vehículo antes de transcurridos cuatro años desde su primera matriculación definitiva con exención o no sujeción.
Impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Original y fotocopia del justificante del pago o exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el caso de que el transmitente no haya cumplido la obligación de notificar la transmisión.
Documento que acredite la adquisición, salvo en el caso de que el vendedor y el comprador presenten sus solicitudes de forma conjunta.
En el caso de adquisición por adjudicación judicial o por subasta judicial o administrativa, certificado de adjudicación o de subasta.
Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
En el supuesto de que se solicite simultáneamente el cambio de titularidad y una nueva matrícula, nueva tarjeta de inspección técnica, con sus copias correspondientes, que se expedirá previa inspección técnica del vehículo, en la que se debe hacer constar: "Fecha", "cambio de matrícula", "matrícula de la que procede", "fecha de primera matriculación", "plazo de validez de la inspección efectuada" y "firma y sello de la estación".
Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, así como de vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluido las cabezas tractoras, se acompañará certificación expedida por el órgano competente en materia de Transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título.



   
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(@olibeni)
Maestro LandRovero Socio
Registrado: hace 16 años
Respuestas: 2523
 

yo tranferí una maquina "mini ecavadora" que compré a la viuda del fallecido y lo hicimos mas simple.... con lo cual se ahorró muchos papeleos y jaleos.... si te interesa saber como, ponte en contacto conmigo.
saludos.
toni.



   
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(@cupitin)
Registrado: hace 17 años
Respuestas: 849
 

hola compañero si se puede hacer pero no es nada facil y de forma no legal del todo
si quieres que te lo esplique llamame por telefono al 648566102*** y te lo digo
ya que aqui no se pueden divulgar esas cosas
saludos



   
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 NIka
(@nika)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 6052
 

Y directamente por lo legal, hazlo histórico ¿ de que año es ?



   
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(@perales)
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 357
 

A mí me pasa lo mismo con mi 109 del 75, el anterior dueño falleció y ahora los herederos no se ponen deacuerdo en hacer una declaración de herederos, estoy circulando con el consentimiento de ellos pero a nombre de dueño fallecillo, he pasado por inmesidad de gestorías y todas me han dicho lo mismo, que no se puede transferir......



   
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(@JuanS)
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 138
 

Hola a todos
¿Se puede hacer histórico un coche dado de alta a nombre de una persona fallecida?
Me refiero a hacerlo sin necesidad de que previamente tengan que ponerlo a su nombre los herederos para luego venderlo a un tercero interesado en el coche.
Saludos

Y directamente por lo legal, hazlo histórico ¿ de que año es ?



   
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