Para los puestos en...
 
Avisos
Vaciar todo

Para los puestos en burocracia.

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 Topo
(@Topo)
Registrado: hace 22 años
Respuestas: 737
 

El Notario solo da fé de lo que tu le dices bajo tu responsabilidad, si luego aparece un heredero que dice tener parte en lo que tu notificastes como tuyo, se puede considerar como una falsedad en documento público. Lo normal si la mujer y el hijo están de acuerdo es que no pase nada.



   
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(@Carlos S-II-A)
Registrado: hace 1 segundo
Respuestas: 0
 

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(@Fredo-300)
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 106
Iniciador del debate  

Todos estan de acuerdo en vender.El problema es que la mujer y el hijo,estan fuera de España y es complicado contactar con ellos.
Por eso busco una solucion,hacer posible sin que ellos tengan que firmar nada.
Gracias por los comentarios.Ya veo algo mas de luz...



   
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(@yagolo)
Maestro LandRovero Socio
Registrado: hace 19 años
Respuestas: 2551
 

Hola:

Las bajas anteriores a 2003 se pueden rehabilitar sin problemas, únicamente una ITV normal y corriente y hacer los papeles en tráfico.

Las bajas posteriores a 2003 pueden ser de dos tipos: temporales o definitivas.

Las bajas temporales las puede hacer cualquier persona (evidentemente sólo el dueño del vehículo), y para rehabilitar ese coche, sólo ITV y hacer los papeles en tráfico.

Las bajas definitivas sólo las pueden hacer los Centros Autorizados de Tratamiento, es decir, los desguaces, y deben ir acompañadas de un certificado de destrucción. Estas bajas no se pueden rehabilitar.

En definitiva, que si son los herederos los que dan de baja el coche sin ir a un desguace, se podrá rehabilitar sin ningún tipo de problema.

Un saludo.

Yagolo.



   
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(@Carlos S-II-A)
Registrado: hace 1 segundo
Respuestas: 0
 

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(@NAres)
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 82
 

Si, si conoces la matricula, y si no es así se pueden hacer históricos, si se lee el código vin, si no fue dado de baja después del 2003, si no hay informe de destrucción del vehículo.

Después del 2003 es imperativo adjuntar el informe de destrucción del vehículo para tramitar una baja, por lo que el vehículo no "existe"

Podrías hacerlo, pero tendrias que saltarte la ley en un par de puntos. Para empezar, el del desguace tendría que venderte el vehículo, cosa que no puede hacer. Luego, tú tendrías que eliminar el número de chasis para que el vehículo no se pudiera identificar. Y ya por ultimo, tendrías que solicitar la rehabilitación como histórico, y en la ITV te darían un nuevo número de chasis.

Todo esto hablando de coches que se pudieran pasar a clásicos, si no olvídate.



   
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(@NAres)
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 82
 

Hola:

Las bajas anteriores a 2003 se pueden rehabilitar sin problemas, únicamente una ITV normal y corriente y hacer los papeles en tráfico.

Las bajas posteriores a 2003 pueden ser de dos tipos: temporales o definitivas.

Las bajas temporales las puede hacer cualquier persona (evidentemente sólo el dueño del vehículo), y para rehabilitar ese coche, sólo ITV y hacer los papeles en tráfico.

Las bajas definitivas sólo las pueden hacer los Centros Autorizados de Tratamiento, es decir, los desguaces, y deben ir acompañadas de un certificado de destrucción. Estas bajas no se pueden rehabilitar.

En definitiva, que si son los herederos los que dan de baja el coche sin ir a un desguace, se podrá rehabilitar sin ningún tipo de problema.

Un saludo.

Yagolo.

¿Y qué pasa con las bajas definitivas por exportación? Esa baja también la puede hacer el propietario. ¿Se podria rehabilitar después (suponiendo que el coche no se ha exportado realmente)?



   
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(@rusbel)
Dr. LandRovero Registered
Registrado: hace 21 años
Respuestas: 4946
 

Ami hace 4 años me regalaron un 88 especial del 79, lo 1º que hice es ir a trafico con el numero de la matricula y pedir un informe y que caualidad el land estaba de alta y el titular estaba fallecido. Respecto a la familia ninguno queria el land, total que en trafico me dijero que tenia que llevar un documento que acreditara que ese land era de mi propiedad ( un acta notarial) y que con eso ya podia hacer todos los tramites.



   
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(@Carlos S-II-A)
Registrado: hace 1 segundo
Respuestas: 0
 

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(@Soler)
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 4756
 

Yo no soy experto, pero creo que Carlos tiene razon. SI los herederos sucesores, aunque no esten en testamento quieren vender y estan localizables, no hay problema, con un acta notarial es suficiente. De todas formas informate en la DGT.



   
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(@Carlos S-II-A)
Registrado: hace 1 segundo
Respuestas: 0
 

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(@Fredo-300)
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 106
Iniciador del debate  

Muchas gracias por los comentarios.Por si alguien esta con este mismo problema aqui viene bien clarito.
  http://cdixital.vigo.org/expedientes/tramites/getarchivo.jsp?id=488&tipo=documentos&ext=pdf&lang=es.

En mi caso,al ser dificil contactar con los familiares. Y no saber si disponen de toda la documentacion,obtare por el acta notarial.
Un poco mas sencillo y rapido.Ahunque no tengo prisa ninguna.

Carlos SII,pasare por el retro car club.(ya lo tengo localizado y el horario) Y cuando quieras tomamos ese cafe



   
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