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Algún V8 o petrolero ha subido la trialera del Barraco( Avila)????????'

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(@autoinvitado)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 18 años
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Saludos.

Aclarar que la norma no impide circular a los 4x4, si no a todos los vehiculos a motor.



   
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(@Hammer)
Registrado: hace 19 años
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pues que suerte teneis juanitarro. En castilla y leon si te pillan... zasca. En cantabria son bastante permisivos y siempre que me he encontrado con cazadores estaban los guardas cerca. Habra sido casualidad.



   
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(@tombuctu4x4)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 23 años
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La trialera del Barraco está prohibida, sencillamente porque no es pista, es una torrentera que más arriba enlaza con la pista que sube desde el pueblo, que es la que si está permitida. Antiguamente había otra pista que subía por la derecha paralelo a la propia trialera pero no por el centro.



   
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(@SHADOW)
Registrado: hace 17 años
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Hola,
por si sirve de algo.....
existen una serie de "excepciones" a la normativa para poder circular con vehículos a motor, como:  servicios de vigilancia rural, servicio de protección de incendios y "SERVIDUMBRE DE PASO", y aquí es donde se contempla entre otras:  si tienes una finca por la zona y tienes que llegar a ella o "si practicas una actividad en la que te haga falta el todoterreno para llegar a ella", como es, por ejemplo, la CAZA.
Los cazadores no tenemos que pedir permiso para circular por los caminos que conducen o atraviesan los cotos, simplemente los propios de la autorización para la caza en época de veda (veda de caza en este caso) así como la pertenencia al coto en cuestión.
Lo comento para aclarar un poco este punto.
Un saludo.
Atte. Shadow.



   
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(@rpodio)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 23 años
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«CAPITULO V Uso social del monte

Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes. 2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. 3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.»

Este es el articulo tocapelotas de la ley de Montes. Del que se deduce que el acceso publico sera regulado por las comunidades autonomas con competencias transferidas, o lo que es lo mismo que no te van a tratar igual en un lugar que en otro.



   
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MRx4
 MRx4
(@mrx4)
Dr. H. C. LR Socio
Registrado: hace 19 años
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Entonces compramos escopeta?
y listo  ???



   
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(@salvaje)
Dr. H. C. LR Socio
Registrado: hace 22 años
Respuestas: 19378
 

Bunas, quiero hacer un pequeña observacion sobre el tema (y probablemente diese para una autentica consulta legal) y es que se habla de "ley de montes" y pistas forestales, quiero hacer ver que ambos terminos en realidad son muy concretos, habla de pistas que atraviesen bosques y montes con dicha denominacion, no de caminos en general.

De verdad que me gustaria saber a quien dirigirme para realizar una coansulta legal, sin levantar la liebre, sobre lo que realmente prohíbe la susodicha ley. Por poner un ejemplo y entendais como lo veo yo, que vivo en albacete.... aqui el terreno denominado monte (entendiendo monte, como las extensiones de terreno con vegetacion arbustiva y/o arborícola de caracter natural) es anecdotico, el 80-90% son terrenos de labor, por lo general campos de cereal y algo de horticola, bosques y monte hay muy, muy poco. Esto quiere decir que tengo o no tengo prohibido circular por caminos? Porque aqui son caminos, no pistas forestales.

He tratado de rastrear definiciones de camino, senda, pista forestal, vereda.... y la verdad es que no encuentro "jurisprudencia" al efecto.

Entendeis por donde voy, verdad? Que es lo que "realmente" prohíbe la Ley de montes??



   
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(@rpodio)
Dr. LandRovero Socio
Registrado: hace 23 años
Respuestas: 5342
 

Pues te puedo decir que en ese punto es donde primero nos encallamos en la redaccion de la propuesta de nueva ley de acceso motorizado al MN en Catalunya... nadie se ponia de acuerdo en la definición correcta, ya que senda, vereda, camino... etc. no hacen generalizacion para poner en una ley y cualquiera de las definiciones resulta parcial y arbitraria. se llegó al acuerdo de nombrar la red de "caminos" como "vías en suelo no urbanizable"... o algo así, no recuerdo las palabrejas exactas.

La conclusión es que ni ellos saben como hacer las cosas para encontrar los metodos de delimitar lo permitiso y prohibido y de ahi que les salga facilmente la "prohibición"... vamos como el chiste del guardia civil y la cabeza...



   
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