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Altura, barras anti-empotramiento y homologar
Buenas tardes,
Ya que lo estaba investigando para mí y para mi tío, lo redacto y apunto las referencias y que sirva de ayuda.
He visto que hay a quien obligan a la hora de homologar tras levantar tan solo 5cm, a quien no pese a tenerlo elevado 10cm… y por eso he investigado para que no me la cuelen ni me obliguen a poner una horrible barra anti-empotramiento. Hay a quien le dicen que “es nueva normativa”, cuando la realidad es que el texto no ha cambiado desde 1983 d.C. (lo que han cambiado es dónde se ve reflejada).
La normativa vigente respecto a protecciones traseras va de un lado para otro, y por si preguntan (ITV o ingeniería de turno) o dice que no, pues aquí la norma.
(Existen otras normativas de 2009 y otros años que vienen a decir siempre lo mismo, pero esto es lo más reciente)
1. La “Protección Trasera” según el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, debe seguir el reglamento del RD 2028/86, el OM 25.5.82 y el OM 25.3.83. (Actualizado a 2 de junio de 2017). (Las O.M. son sobre tecnicismos de la homologación que no aplican)
2. El RD 2028/86 nos indica en su Anexo I “Vehículos automóviles y sus partes y piezas”, punto 3B que la directiva desde el 01-11-2014 es la del Reglamento CEPE/ONU 58 (R)
3. El link a dicho reglamento https://www.boe.es/doue/2019/049/L00001-00023.pdf, del cual nos interesa el punto 2 de Requisitos Generales (recordando que un coche es Categoría M1), que dice:
“Todos los vehículos deberán estar fabricados o equipados de tal manera que ofrezcan en toda su anchura una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos contemplados en el apartado 1 del presente
Reglamento en caso de choque trasero con vehículos de las categorías M1 y N1 (2).
2.2. Los vehículos se someterán a ensayo en las condiciones establecidas en el punto 2 del anexo 5.
2.3. Se considerará que un vehículo de la categoría M1, M2, M3, N1, O1 u O2 cumple la condición establecida más arriba:
a) si cumple las mismas condiciones establecidas en la parte II o la parte III;
b) si la distancia al suelo de su parte trasera cuando está vacío no supera los 550 mm en una anchura que no sea inferior a la del eje trasero en más de 100 mm a cada lado (exceptuando las dilataciones del neumático cerca del suelo); o
c) en el caso de los vehículos de las categorías O1 y O2 cuyos neumáticos se proyecten en más de la mitad de su anchura fuera de la carrocería (exceptuando los guardabarros) o, en ausencia de carrocería, fuera del bastidor, si la distancia al suelo de su parte trasera cuando está vacío no supera los 550 mm en una anchura que no sea inferior a 100 mm, deducidos de la distancia medida entre los puntos más internos de los neumáticos (exceptuando las dilataciones del neumático cerca del suelo), a cada lado.
Cuando existan varios ejes traseros, deberá tenerse en cuenta la anchura del más ancho.
Los requisitos del apartado 2.3, letras b) y c), se cumplirán al menos en una línea:
a) a una distancia no superior a 450 mm del extremo posterior del vehículo;
b) que pueda tener interrupciones que no totalicen más de 200 mm.”
Una vez visto esto, es importante ver que la normativa no obliga a que el parachoques trasero se encuentre a un máximo de 55 cm de altura desde el suelo. Lo que obliga es a que exista una parte del coche a no más de 45 cm del extremo trasero del coche que esté a menos de 55 cm de altura. Es decir, que en caso de casi todos los LR, el propio chasis y el travesaño y el depósito cumplen con ello, porque tienen una forma como curvada y es muy difícil que estén a más de esos 55 cm.
A los que no les queda otra que poner las barras es la las pickups, que tienden no solo a ser más largas, sino planas en su zona inferior, por tanto no cumplen.
Ya veremos si a la hora de homologar y pasar la ITV no hay que discutir demasiado.
Corregidme si me equivoco en algo o si tenéis información diferente. Sé que aun con esto, me toca cruzar los dedos primero con el ingeniero y después con la ITV.
Pues tiene Vd toda la razon. De hecho en la ITV cunado hice la homologacion, el ingeniero me dijo lo mismo, que con la elevacion de 5 cm, estaba ya al limite de tener que poner la barra, ya que la medida la tomó en la aleta trasera, justo el punto mas bajo antes de empezar el pasarrueda.
Es un discovery, y el dispositivo de enganche no sirve como proteccion
😈 .....
Si le monto rueda con mas diametro, me van a tocar los bemoles, asi que de momento no he homologado las ruedas de monte.
En mi caso, homolgamos dos coches:un 110 y un 90
El igeniero logro convencer al laboratorio de que la estructura de la bola remolque del 90 servia como antiempotramiento; pero en el 110 no hubo manera
(no digo que sea asi, solo cuento mi caso)
Mi caso es el mismo.
Tanto 90 como 110 van elevados 5 cm.
Los soportes de los enganches de remolque que van anclados a ambos largueros del chasis dentro de esos 45 cm finales del mismo fueron determinantes a la hora de evitar la barra antiempotramiento.
Dichos soportes consisten en dos barras atornilladas a los largueros y a la placa de descenso del gancho. Quedan horizontales a una altura inferior a esos 55cm, y en total comprenden mas de un tercio de la anchura de la parte posterior.
En la izquierda en ambos se encuentra el peldaño que también contribuye a bajar la altura y tapar hueco.
Hay un punto de especial controversia relacionado con lo que resalto en negrita:
b) si la distancia al suelo de su parte trasera cuando está vacío no supera los 550 mm en una anchura que no sea inferior a la del eje trasero en más de 100 mm a cada lado (exceptuando las dilataciones del neumático cerca del suelo); o
El chasis o el depósito que citas no tienen la anchura suficiente, son claramente menores que el eje trasero, por lo que no se consideran válidos para el cumplimiento. Por tanto toca montar la dichosa barrita.
Desgraciadamente el diseño de muchos de nuestros coches (especialmente los Range Classic) favorecen el efecto submarino en un choque por alcance, Melchi lo sufrió en el suyo y las fotos que puso son reveladoras.
Hay un punto de especial controversia relacionado con lo que resalto en negrita:
b) si la distancia al suelo de su parte trasera cuando está vacío no supera los 550 mm en una anchura que no sea inferior a la del eje trasero en más de 100 mm a cada lado (exceptuando las dilataciones del neumático cerca del suelo); o
El chasis o el depósito que citas no tienen la anchura suficiente, son claramente menores que el eje trasero, por lo que no se consideran válidos para el cumplimiento. Por tanto toca montar la dichosa barrita.
Desgraciadamente el diseño de muchos de nuestros coches (especialmente los Range Classic) favorecen el efecto submarino en un choque por alcance, Melchi lo sufrió en el suyo y las fotos que puso son reveladoras.
Yo paso ITV sin la barra, pero me la dieron con el coche por si acaso. La sujección, siendo reglamentaria, son cuatro pernos a la placa del remolque, y el resto al aire a ambos lados. Poco va a detener un impacto semejante palitroque. Creo, como se ha dicho antes, que su función es informar al coche de detrás de que se está estrellando, para que la electrónica tome medidas...
yo pensaba igual que tu (que era para avisar a la electrónica), y alguien del club me demostró que no
Lo aclaró telemaco4x4
https://www.clublandrovertt.org/index.php/forum/consultas-land-rover-en-general/95787-homologacion?start=0
Y se puede leer en el boe
Vaya.....asi que venias a machacarme, eh?
Ya no me acordaba de eso. 😆 😆 😆
Hay que volver a leer ese post. La última intervención de Kings no tiene desperdicio. Mearse de risa, dicho en corto, y verdad como una casa...
Vaya.....asi que venias a machacarme, eh?
Ya no me acordaba de eso. 😆 😆 😆
:blush:
A los de Huesca no nos gusta machacar, nos gusta tener razón
Veo que en ese post ya está mucho hablado, y concluido lo de siempre: "Depende":silly:
Cuasimad, entiendo lo que dices, pero en teoría la parte trasera del coche incluye hasta la propia chapa, que apenas se estrecha respecto a las ruedas. Es decir, que no obliga a que exista un elemento trasversal continuo con esa longitud de "eje -20cm". Al menos así lo veo. No he visto las fotos de lo de Melchi, pero a lo que venís diciendo, entiendo que exista un elemento que impida que un coche se meta por debajo de un camión. Pero es que en estos coches el eje está muy cerca del final del coche, de ahí no pasa el que choca.
Y después el factor bola de remolque, que también parece que es según apetezca, porque tampoco cumple con lo de "anchura no inferior a la del eje trasero en más de 100 mm a cada lado". En mi caso el coche ni ha llevado ni espero que lleve. Como mucho remolcará a algún toyota atascado.
Y lo de Reyes ya....me sé de otro que lleva un motor que no es el suyo. Si cambio un 300tdi por un 300tdi no aplica homologar nada ¿no?
Eh....oye!!!!
La bola no es para remolcar toyotas, eh? 😆 😆 😆
Yo la utilizo como arado en el monte, para abrir surcos.
Luego ya tiene otros usos menos frecuentes como llevarme el carro tienda a los nacionales o de vacaciones cuando las tengo, y llevar el remolque de carga para la leña o las mudanzas, :whistle:
Tengo que volver a medir de nuevo el dispositivo de enganche y las medidas exteriores......
Hola a todos.
Manu he tomado buena nota de todo y lo he unido a lo que ya puso Kings (a secas) y que fue mi primer acercamiento al tema.
Voy a insistir a mi ingeniero a ver qué pasa. Ya veremos qué pasa y os lo contaré por aquí.
Según la norma, mi Jierro lo tiene claro. Ahora falta que que los demás también lo tengan:
Cuando no has comentado nada es de suponer que aun no has pasado por la ITV. Ya nos contarás (o cántarás, por qué no :-).
Saludos.
Hola Jierro,
Es que en tu caso veo tan claro lo de que no superas la altura que me inclino a pensar que tu ingeniero vende barras antiempotramiento por las noches.
Efectivamente, no lo he pasado aún, estoy empezando a mover lo del proyecto (preguntando lo que incluir, lo que no... etc) y les he dicho esto mismo de aquí arriba cuando me han dicho lo de los 55cm. Con lo que me digan ya veremos si hay o no pelea jeje.
En mi caso lo veo más apretado que en el tuyo, porque no tengo bola y está altito. Aún así, en las fotos se puede ver que a 45cm del extremo, "la parte trasera del coche" se encuentra a menos de 55cm (hay chasis y depósito).
Hola.
Sobre 3sto, se da la situación tan absurda de que el Defender 110 original ya salía del concesionario con más altura de los famosos 55 cm (58,5 para ser más exactos) y nunca nadie exigió barra.
Yo tuve que ponerla, pero me salió barata. Sólo os diré que el parachoques delantero original tiene unos taladros que casi coinciden con la medida de dos taladros roscados en el travesaño trasero.
Un saludo.





