Quiero subir al sue...
 
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Quiero subir al sueve

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(@Oviedo76)
Registrado: hace 17 años
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Topic starter  

Saludos a todos los foreros asturianos:
Antes de nada presentarme, me llamo Martin, y aunque con el 4.6 Autobiography, ya llevo 3 todoterrenos, en realidad no soy aficionado al 4x4.

Sin embargo tengo gana de subir a la Majada de Espineres en la sierra del sueve, es un sitio que solía visitar con mi abuelo que en paz descanse, y hace ahora casi 15 años que no subo. Recuerdo que incluso mi padre con un 504, subía perfectamente por la pista pero no se se como está ahora a nivel de legislación.
Simplemente necesito saber si puedo subir, si hay alguna restricción por fecha o por horarios.
Gracias de antemano y no dudéos en pitarme si veis un P 38 negro cerca de Oviedo.



   
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(@satelitel)
Registrado: hace 16 años
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Hola Martín.

Yo no conozco la zona, pero a ver si alguien nos dice algo 🙂



   
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(@ZigZag)
Registrado: hace 17 años
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Hola!

No tengo muy claro donde quieres subir, pero si es donde se hace la fiesta del marcado de los asturcones (principios de agosto) que arriba hay un refugio, si que se puede subir. Yo lo hice solo una vez en un Land Cruiser (no conducía yo) y el que lo llevaba me comentaba que se podía subir con un coche normal, pero no lo tengo yo tan claro...

Saludos!



   
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(@chus4x4)
Registrado: hace 18 años
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Por el título pensé que queríes subir al picu Pienzu!   😀

La verdad es que con la ley en la mano, no se puede circular por donde no esté asfaltado salvo que haya autorización expresa, y que yo sepa, en Asturias no hay ninguna.

Por otro lado, con tu Range subirás sin ningún problema, siempre que no sean meses en los que la nieve lo tenga cortado. Si vas, recuerda cerrar la portilla después de pasarla.



   
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(@landry)
Iniciado en LR Socio
Registrado: hace 12 años
Respuestas: 177
 

buenas llevo muchos años por la zona,se puede subir perfectamente,las restricciones son solo en agosto,se puede subir coche normal,aunque le cuesta un poco.
una nota para todos,por la zona oriente de asturias,que yo sepa a dia de hoy no hay ninguna prhibicion expresa sobre ningun macizo,solamente en epocas estivales.para que tengais un ejemplo claro,a los lagos de covadonga ahora mismo podeis subir perfecctamente y eso que es el buque insignia del principado,asi que porque van a restringir el acceso a otros lugares.....un saludo



   
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(@satelitel)
Registrado: hace 16 años
Respuestas: 2030
 

Yo lo leo constantemente en foros como principado 4x4, pero la verdad es que a veces pienso que es una manera de apartar al resto del monte o infundir miedo para que no haya demasiada gente por estos.

Tengo amigos en Seprona y en la guardería rural y siempre me dicen lo mismo, que no se saliendo del camino, no hay problema. Que la prohibición es en verano pero por el alto riesgo de incendio, y aun Asi en sitios como Vegarada, o pistas reconocidas no hay problema alguno.

De hecho en Asturias no hay una ley concreta, la ley que se aplica es la de prohibición total a nivel nacional al no estar legislado, y deben de guiarse por eso, pero en el Bopa, sale a nivel regional el comunicado de las prohibiciones, y es solo en verano.

No obstante, lo que esta claro es que si te ven fozando en un charco o barrizal, por mucho camino que sea, teniendo a menos de 50 o 100 metros un paso libre y bueno, te van a follar.

Se prohíbe el uso deportivo del 4x4 o motos y quad, pero no su utilización normal y cívica.

Explicando, puedes subir con tu moto, 4x4 o quad al monte, pero no puedes ir dando golpes de gas, a una velocidad elevada o probar las aptitudes de tu vehículo si no es estrictamente necesario para llegar al lugar al que quieres ir.

Es lógico.



   
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(@chus4x4)
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 2886
 

😮  A estas alturas de la vida y no conocéis la ley de montes  😮

Yo tengo un buen amigo que es guarda y tiene orden de multar, le cito textualmente: "En verano de 2008 salió un Decreto que prohíbía la circulación por pistas que no tuvieran servidumbre de paso. Esta prohibición se hacía extensiva a cualquier uso que no estuviera relacionado con la actividad agroganadera."

También tengo un gran amigo en el Seprona, y me dice lo mismo.

Y algún conocido más en estos departamentos, y todos dicen lo mismo.

Después está la interpretación que quieran dar los guardas y GC, las ganas que tengan de dar caña, o si tienen un día permisivo.

Por lo cual, no creo que haya lugar a muchas dudas.

Pero la ley está ahí.



   
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(@ABEJORRO)
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 1735
 

"Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal"

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

  1. La presente Ley regula los montes situados en el territorio del Principado de Asturias, cualquiera que sea su titularidad, salvo los que por Ley estén sujetos a un régimen especial.

Artículo 5. Concepto de monte.

  1. Se consideran montes:

- Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
- Los bosques de ribera.
- Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
- Los terrenos baldíos colindantes con los montes, o enclavados en los mismos, que sean necesarios para su protección, siempre que así se declare expresamente.
- Los terrenos que se declaren adecuados por las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias para la forestación o reforestación.
- Los terrenos en los que la actividad agrícola haya sido abandonada durante un plazo igual o superior a diez años y que a juicio de la Consejería competente en materia forestal sean objetivamente recuperables para fines forestales, y así sean declarados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
- Los bosques o montes arbolados, considerando como tales aquellas superficies ocupadas en su mayor parte por árboles, en cualquier estado de desarrollo, o sean las especies principales las arbóreas, así como los cultivos forestales procedentes de plantaciones de especies productoras de madera.
- Las infraestructuras y construcciones destinadas al servicio del monte.

  2. No se consideran montes, además de los que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, los siguientes:

- Los terrenos que, formando parte de una finca fundamentalmente agrícola, presenten árboles aislados o pequeñas superficies cubiertas de especies herbáceas o de matorral, así como las praderas y los prados desprovistos sensiblemente de arbolado propio del cultivo forestal.
- Los terrenos clasificados por los instrumentos del planeamiento urbanístico como urbanos, urbanizables o incluidos en la categoría de núcleos rurales.
- Los terrenos que, formando parte de una explotación agrícola, presenten árboles o bosquetes aislados, plantaciones lineales o superficies de pequeña extensión cubiertas por especies de matorral o herbáceas, siempre que no constituyan por sí mismos una explotación forestal.

Artículo 48. Usos prohibidos.

  Quedan prohibidos, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia forestal y sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias según la legislación sectorial aplicable en cada caso:

- Las acciones que impidan o limiten el normal comportamiento de las especies protegidas.

- La recogida de productos sometidos a autorización y de material vegetal, mineral o de ejemplares de la fauna de los montes, salvo que se trate de muestras con fines científicos.

- El abandono de escombros, residuos o desechos de cualquier tipo o naturaleza.

- El uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre.

- Las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados.

- Las acampadas, excepto en los lugares expresamente previstos.

- La publicidad estática.

- La actividad comercial ambulante.

Esto es lo que dice la ley, salvo que Zigzag vea cómo darlo la vuelta, creo que deja claro que al monte legalmente solo se puede ir a patita. 



   
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(@satelitel)
Registrado: hace 16 años
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Por lo tanto yo entiendo que en caso de que haya una zona de cultivo, un bar, una explotación de lo que sea o sea un paso se puede circular... Y no es por nada pero el 99.9 por ciento de los sitios por los que voy son accesos a un pueblo, a un bar a una zona de pastos con ganado, etc...

De hecho, expresando como estáis expresando esto, hay muchas carreteras que pasan por montes... Por lo tanto podrían multarnos por cruzar por ejemplo por el puerto de las señales...

Esta ley es muy ambigua.

Quiero remarcar que todas las multas que he visto o de las que se hasta ahora, están relacionadas con la practica deportiva y no con paseos en familia...



   
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(@chus4x4)
Registrado: hace 18 años
Respuestas: 2886
 

La ley no es ambigua, está claramente redactada.

De hecho, expresando como estáis expresando esto, hay muchas carreteras que pasan por montes...

Muchísimas.

Y tú lo has dicho. CARRETERAS.

No pistas forestales.



   
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(@satelitel)
Registrado: hace 16 años
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Según esto mismo:

No se podría cruzar por el puerto de la cubil de Asturias a Leon.
Cuevallagar no tendría acceso.
No se podría subir por Vegarada.
Ni subir de Sotres al refugio de Aliva.
Bandujo, hasta hace bien pocos años seria inaccesible.
Ricabo igual.
Y a muchos de los sitios que voy a trabajar, tampoco podría...
Miles de pueblos estarían incomunicados.
El 90% de los caminos se perdería, con el consiguiente riesgo en caso de incendio o cualquier otro problema.
Muchas de las pistas, que actualmente son cortafuegos por derecho propio, se llenarían de maleza, aumentando la gravedad de los incendios.

Vamos, me tengo cruzado a seprona, guardería rural etc... Y nunca he tenido problemas, de hecho siempre pregunto, aunque sea por educación y la respuesta siempre ha sido la misma.

Aunque reconozco que ya vi poner una multa un día que iba en bici... La verdad, yo también se la hubiese metido. Las marcas que dejo ese Cabron al pasar tardaron meses en desaparecer. Tema aparte ya el ruido...
Para meter ruido esta una Harley y un túnel... Fuera de hay, y m'as en plena naturaleza, el ruido esta de mas...

Creo que si te quieren multar, te podrían multar incluso por poner los limpias, y eso ley en mano. Ley en mano, podría entrar desnudo en cualquier sitio, siempre y cuando lleve mi DNI y no haga acto de exhibicionismo...

Creo que todos debemos ser conscientes de lo que esta bien y lo que no. Con eso en mente, seguro que no deberíamos temer a multas.

Aun asi, esta semana prometo enterarme bien del tema.



   
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(@ZigZag)
Registrado: hace 17 años
Respuestas: 1205
 

Hombre... a ver... yo creo que la ley si es ambigua, y dificil de de interpretar. Debe ser así, pues es una ley (de mínimos) pensada para hacer un reglamento que la desarrolle, cosa en la que llevan ya unos añitos sin avanzar...

Soy de una opinión intermedia entre Chus y Satelitel: Creo que solo está prohibido si lo pone a la hora de incorporarte a la pista, y me parece que es como la están aplicando.... peeerooo...  como te empapelen por meterte por una pista en la que no ponía nada, no veo argumentos con esa ley en la mano para librarte...

Saludos!!



   
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(@satelitel)
Registrado: hace 16 años
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Simplemente Pagarle un buen jamón y unas botellas de buen ribera del Duero al paisano del prao con vacas m'as allá para que diga que le estabas comprando un animal o leche 😉



   
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(@satelitel)
Registrado: hace 16 años
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Tengo una idea de las mías...

Se hace una Asociación y se registra, algo que suene muy ecologista, con lo que nadie se metería y que de aspecto de que nuestros coches echan flores por el escape...

Se registra legalmente, que es gratis, se hace cada uno su carnet y una pegatina que parezca seria y ecologista a la vez... Difícil, pero no imposible.

Algo asi como asociación texu Asturias, o algo que tenga que ver con la ornitología, su control y estudio... Una pegatina en la puerta del coche, para que parezca m'as serio aun...

Se pide un permiso al principado de acceso a una zona, que sepamos fijo que nis dejaran pasar,este se escanea, se falsifica a diario para cada vez que se vaya a algún sitio, o se pide uno de vez en cuando y con tiempo y listo...

Jejejejjejejejejej....



   
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(@landry)
Iniciado en LR Socio
Registrado: hace 12 años
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JAJAJAJAJA jolin pablo como te aburres,jajajaja lo tuyo es pa escribir un libro j 😉 y estoy de acuerdo en que la ley es muy ambigua y depende muchisimo de cada persona que la interprete,(tengo 2 guardias civiles en la familia y ni ellos mismos saben muy bien como aplicar cada caso practico a la ley,siempre hay unos limites claro esta)



   
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