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Nueva Ley de Tráfico

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(@suzufraga)
Registrado: hace 15 años
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Entra en vigor el 09.05.14



   
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(@Nervo)
Registrado: hace 14 años
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¿qué es un vehículo peligroso o contaminante?

¿quien lo decide?

¿y bajo que criterio?



   
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(@amiguelz)
Entendido en LR Registered
Registrado: hace 16 años
Respuestas: 967
 

@Nervo

Que mala leche tienes, pero me he reido un rato con tu aportación acertada.



   
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(@salvaje)
Dr. H. C. LR Socio
Registrado: hace 22 años
Respuestas: 19378
 

Jajjajjajjajjaa  ;D ;D ;D ;D



   
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(@rfollia)
Maestro LandRovero Socio
Registrado: hace 23 años
Respuestas: 3522
Iniciador del debate  

Bueno, pues ya la tenemos. publicada en el BOE de hace 4 días

Aparte de crear nuevos consejos  (Consejo Superior de Tráfico, conn sus grupos y comisiones que se llevarán su pasta), conferencias sectoriales de tráfico (art. 8 bis)

Vamos a lo que interesa, comenzamos con los "regalitos":
1.- Si eres guiri y estás en España, matricula tu coche (así recaudamos y pagas). Pero es bueno porque supongo será un procedimiento abreviado y se podrán matricular coches importados que no tenían homologación o que venían cargados de accesorios (Camel Trophy y bla bla bla). Con lo cual ni tan mal

Dieciséis. Se adiciona un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62, con la siguiente redacción:
«Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.»

completado por
«Disposición transitoria. Matriculación definitiva de vehículos en España.
Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 62.1 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.»

Es decir, a esperar a ver por dónde salen yc ómo lo regulan....

2.- Si tu coche no está en regla no lo puedes dar de baja para exportar, hay que arrojarlo... a la hoguera! El "reglamentariamente" determina que en cualquier momento se sacan de la chistera un reglamentito que deja atodos los Series arrumbados en una nave...
Treinta y uno. Se añade una disposición adicional con el contenido siguiente:
«Disposición adicional decimoctava. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.
Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país, a vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.»

3.- La madre del cordero, bien escondidita, para que NO SE VEA: El prohibir circular a nuestro bichos por contaminantes, al menos por suerte de momento SOLO en VIAS URBANAS (no dice de momento nada de carreteras):
Cuatro. Se incorpora un párrafo g) al artículo 7 con el siguiente contenido:
«g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.»
Aunque tendremos que ir al texto de 1990 para ver qué decía el artículo 7... qué diver!

4.- Si atropellas un bicho que se escapa de un coto es tu problema, a menos que la valla esté rota o no haya señal que avise...
Treinta. La disposición adicional novena queda redactada del siguiente modo:
Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»

5.- Ah, y el que quiera correr "por fuera", que se olvide...
Disposición adicional segunda. Incorporación de la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
1. La presente disposición establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.
El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
a) Exceso de velocidad.
b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
c) No utilización de cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
e) Circulación por carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
f) Conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
g) No utilización de casco de protección.
h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
Y luego pasan a describir cómo funcionará el "gran hermano", pero del seguro, como no recauda, no dicen nada. No interesa.
Es decir, que al cruzar frontera, nos pueden multar por sacarnos un moco por "no prestar la atención debida permanente a la conducción" y el gran hermano nos apuntará en el REgistro de infractores para que seamos etiquetados como peligrosos y luego pasen lso datos al seguro y nos suba la prima por más peligrosos aún....por un triste moco...

6.- Entrada en vigor
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el apartado treinta y seis del artículo único, cuya vigencia queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 7 de abril de 2014
Es decir 9 de mayo, salvo el apartado 36 (el timo de los 130 km/h), que se demorará hasta que entre en vigor el nuevo reglamento de circulación.

Bonito regalito pre.semana santa
Buen viernes y fin de semana a todos... Cómo nos quiere el Estado Opresor...



   
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(@Nervo)
Registrado: hace 14 años
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Pregunto:
¿No dice nada sobre señoras que se escapan de las ordenes de la Pollicia Municipal?



   
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MRx4
 MRx4
(@mrx4)
Dr. H. C. LR Socio
Registrado: hace 19 años
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Los progres se reparten hasta las casas de los pobres
y venga a preocuparnops por esta, que ni falta le hace
su dizque carrera politica.

Ademas esta mal visto hablar de politica en el Foro
y de sexo
y de religion
y del tamaño, que no importa pero mortifica
y de los gays, que pueden exigir igualidad  😮 no jodas!

La nena aprobo la ITV en segundo intento, toycontento  :toothy5:

ah! y sobre la Ley, agua y ajo, bienvenidos a Un Mundo Feliz*

*Nota del editor
UN MUNDO FELIZ (En papel)
HUXLEY. ALDOUS , DEBOLSILLO, 2008
ISBN 9788497594257



   
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(@Nervo)
Registrado: hace 14 años
Respuestas: 2465
 

Claro.
Pasarse la ley por la bacalada tiene que ser cosa de sexo. 😛

Porque de politica y religión no le veo trazas...  😮



   
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(@El Yeti)
Registrado: hace 15 años
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Esa señora da igual lo q haga.
Sin embargo tú roba una gallina y verás cómo cae sobre tí la ley de forma implacable.



   
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(@Nervo)
Registrado: hace 14 años
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Esa señora da igual lo q haga.
Sin embargo tú roba una gallina y verás cómo cae sobre tí la ley de forma implacable.

Merecidamente.  >:(
Por mangarrán, ruin y miserable.  ;D



   
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(@El Yeti)
Registrado: hace 15 años
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Mangarrán no Nervo.

Se dice Mangarín, Iñaki Mangarín.



   
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(@Nervo)
Registrado: hace 14 años
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Mangarrán no Nervo.

Se dice Mangarín, Iñaki Mangarín.

Lo de ese es algo mas que una gallina ¿no?  😮



   
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MRx4
 MRx4
(@mrx4)
Dr. H. C. LR Socio
Registrado: hace 19 años
Respuestas: 14896
 

lo de ese si que fue la polla  😛



   
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(@El Yeti)
Registrado: hace 15 años
Respuestas: 1263
 

Efectivamente chicos. Mangarín se llevó (supuestamente) la gallina, el gallo, el pollo y, como dice Mrx4, LA POLLA. Vamos, q se llevó hasta las mierdas de las gallinas.



   
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(@El Yeti)
Registrado: hace 15 años
Respuestas: 1263
 

Con este podemos extendernos en el foro.
Como no es político podemos darle toda la leña q queramos sin incumplir normas del foro ¿no?

Buena vara de fresno había q darle al Mangarín de las narices.



   
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