Os copio la respuesta del Conselh Generau d'Aran
Buenos dias,
En relación con su solicitud de información sobre la normativa que afecta a la circulación motorizada en el medio natural del Valle de Arán, le adjuntamos escaneados los mapas ilustrativos que pueden ser de su interés (también se pueden encontrar en
www.visitvaldaran.com/), así como la normativa publicada escaneada, correspondiente a la Ordenanza general, al anexo que rige en verano en las riberas de Naut Aran, y a los anexos III y IV.
A modo de resumen le exponemos lo siguiente:
Normativa catalana
Ley 9/1995, de 27 de julio, de Regulación del Acceso Motorizado al medio natural (DOGC 2082, de 02.08.1995) , desarrollada por Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medi natural, con las modificaciones aprovadas por Ley 12/2006, de 27 de julio, de mesures en matèria de miei ambient (DOGC num. 4690 de 03.08.2006), las modificaciones de los articulos 17, 23 y 27 realizadas por Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de Ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, e per Llei 10/2011, de 29 de desembre, de simplificació i millora de la regulació normativa, per Llei 3/2015, d’11 de març, de mesures fiscals, financeres i adminsitratives,
Ley y decretos que fundamentan la competencia del Conselh Generau d’Aran
La competencia del Conselh Generau d’Aran en la regulación, autorización y habilitación para la circulación motorizada en el medio natural se fundamenta en la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del Regimen Especial de Aran, y en los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalitat de Catalunya al Conselh Generau d’Aran:
- Decreto 288/1997, de 31 de octubre (DOGC num 2518, de 14.11.1997)
- Decreto 150/1999, dr 1 de junio (DOGC 2906, de 09.06.1999)
- Decreto 365/2000 de 7 de noviembre (DOGC 3271, de 22.11.2000)
- Decreto 368/2001, de 18 de diciembre (DOGC 3546, de 04.01.2002)
La ordenanza de circulación motorizada en el medio natural del Valle de Arán y sus anexos
(todo se pueden descargar en la sede electrónica del Conselh
www.seu-e.cat/es/web/conselhge...daran)
En aplicación de la normativa que fundamenta la competencia del Conselh en esta materia, el Conselh Generau d’Aran aprobó en fecha 1 de diciembre de 2000 la Ordenanza Reguladora der Accés Motorizat ath Miei naturau en Territòri dera Val d’Aran (publicada en BOP de Lleida num. 12, de 27 de enero de 2001, junto con la publicación en fecha 03.07.2012 en BOP de Lleida num. 91 de la modificación del artículo 7, y en el BOP de Lleida núm. 166, de 28 de agosto de 2017, la modificación del artículo 30.4)
Junto con la ordenanza general y para su despliegue, rigen cuatro anexos:
- Anexo I – VALARTIES-AIGUAMÒG /VERANO (BOP Lleida num 128, de 16 octubre 2003. Modificación de los artículos 4 y 5 publicadas en BOP Lleida de 3 de julio de 2012) PDF
RESUMEN
Rige de 15 de junio a 15 de septiembre
LIMITACIÓN: Circulación en pista apta para la CM para todo vehículo hasta la zonas de aparcamiento (Arties-Pont de Ressec, Salardú-Banhs de Tredòs). Después de los Parkings, sólo pueden circular vehículos motorizados autorizados
Se puede obtener autorización : los que abonen el IVTM en algún ayuntamiento del valle, taxis del servicio de transporte de la zona, vehículos de las propiedades de las fincas situadas en la zona restringuida, y excepcionalmente vehículos particulares de personas que realizan actividad empresarial, cultural o científica en la zona
- Anexo II - RIBERES NAUT ARAN - INVIERNO (BOP Lleida num 56, de 26 de abril de 2005. Modificación de su artículo 5, publicada BOP de 18 de noviembre de 2010)
Su vigencia es de 1 de diciembre a 1 de mayo. En caso de ser de su interés, podemos enviarle las publicaciones escaneadas
- Anexo III - BANHS ARTIES (BOP Lleida num 14, de 30 de agosto de 2008, BOP de Lleida núm. 87, de 8 de mayo de 2017 , DOGC 7370, de 16 mayo 2017) PDF
RESUMEN
Rige todo el año
LIMITACIÓN: De Arties a las piscinas de aguas termales: uso peatonal, prohibida la circulación de vehículos motorizados, excepto autorizados y bicicletas. De la C-28 (Garòs) hasta piscinas de aguas temales: pista apta para la circulación con doble dirección.
Se puede obtener autorización: vehículos de las propiedades de las fincas rústicas situadas en la zona restringuida, y excepcionalmente vehículos particulares de personas que realizan actividad empresarial, cultural o científica en la zona, y quedan exceptuados los usos agrícolas, ganaderos y forestales por el tiempo necesario para realizar la actividad
- Anexo IV - RIBÈRA DETH JOEU (BOP de Lleida núm. 122, de 26 de junio de 2017) PDF
RESUMEN
2a quincena julio a 1a quincena de septiembre
LIMITACIÓN: Circulación en pista apta para la CM para todo vehículo hasta la zona de aparcamiento ( parking Ermita de la Mare de Deu de l’Artiga). A partir de ese punto, solo autorizados
Se puede obtener autorización : los que abonen el IVTM en algun ayuntamiento del valle, trenecito Conselh, vehículos de las propiedades de las fincas situadas en la zona restringuida, taxis del servicio de transporte de la zona, y excepcionalmente vehículos particulares de personas que realizan actividad empresarial, cultural o científica en la zona
Los vehiculos motorizados pueden circular por pistas aptas para la circulación (cumpliendo la normativa general) por toda pista asfaltada o sin asfaltar que sea apta para la circulación motorizada (excluyendo así caminos peatonales, senderos, campo a través, vias extracción madera, cortafuegos, corrientes de agua seca ... ) y respetando las temporadas en las que rige alguna limitación a la misma y que se contemplan en los respectivos anexos a la ordenanza. En relación con su consulta, serían de afectación el I (Valarties Aiguamòg), el III (Banhs Arties) y el IV (Es Bordes- Artiga de Lin)
Esperamos, con esta información, haber dado respuesta a su solicitud
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