Últimos mensajes

Bienvenido, Invitado
Nombre de Usuario: Contraseña: Recordarme

banner sanchez banner Eigastodox4    banner tombuctubanner storm4x4

  • Página:
  • 1

TEMA:

Navarra prohíbe la circulacion en el medio rural 24 Jun 2006 12:29 #64713

El Gobierno prohíbe la circulacion en el medio rural de Navarra
Gobierno de Navarra

CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE INCENCIOS FORESTALES


Presentada la Orden Foral por la que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales en la Comunidad Foral en 2006

23 de junio de 2006. El Gobierno de Navarra prohíbe desde hoy el uso del fuego en el medio rural de la Comunidad Foral. Ésta es una de las actuaciones que contempla la Orden Foral suscrita por el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres, y por la que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el presente año 2006. Esta normativa regula el uso del fuego en el medio rural, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, la utilización de maquinaria y equipos de labores forestales dentro de terrenos definidos como monte y el cultivo de parcelas agrícolas.

Así, desde hoy, y hasta que no varíen ostensiblemente las condiciones meteorológicas, se prohíbe el uso del fuego en el medio rural en los siguientes términos:

- Prohibición de uso del fuego en la totalidad de los espacios naturales protegidos de Navarra, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego.



- Prohibición de uso del fuego en todos aquellos terrenos forestales cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, pastizales y prados, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego.


- Prohibición de uso del fuego en áreas de descanso localizadas junto a vías de comunicación, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego.



- Prohibición de quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos selvícolas, salvo que, por imperiosas razones fitosanitarias, se autoricen por Resolución del director general de Medio Ambiente.



- Prohibición de todo tipo de quema en suelo agrícola.



- Prohibición de utilización de material pirotécnico, sea cual fuera el objetivo, en el medio rural de Navarra. Además de la anterior prohibición y cuando se lleven a cabo espectáculos públicos de fuegos artificiales en terrenos urbanos o urbanizables a menos de 300 metros de suelo rústico se establecen las siguientes medidas preventivas: con una semana de antelación se deberá comunicar a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra la fecha y lugar de la celebración de fuegos artificiales; se deberá avisar a SOS Navarra (teléfono 112) al inicio de la actividad y una vez que ésta haya finalizado; y en caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego se deberá avisar inmediatamente a SOS Navarra (teléfono 112).



- Prohibición de arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra independientemente de su catalogación.


:arrow: Por su parte, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales queda sometida a la siguiente regulación:



- Tendrá la consideración de pista forestal a los efectos de esta Orden Foral cualquier camino, afirmado o no, que discurra por terreno forestal. No se considera como tales a las vías de comunicación incluidas en la red de carreteras de Navarra.



- Sin perjuicio de otras autorizaciones se autoriza exclusivamente a circular por las pistas forestales de Navarra los siguientes vehículos de motor: aquellos vehículos sea cual fuera su uso que circulen como consecuencia de la necesidad de acceso a su propiedad; aquellos vehículos destinados a la prevención y extinción de incendios forestales; vehículos oficiales de cualquiera de las Administraciones Públicas; vehículos utilizados en labores forestales que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio (se incluyen en labores forestales todas aquellas actividades relacionadas con los aprovechamientos forestales, trabajos silvícolas, estudios forestales); vehículos utilizados en labores agrícolas y ganaderas que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio; vehículos no pertenecientes a las Administraciones Públicas en labores de vigilancia en espacios naturales; vehículos utilizados en labores de mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones, vehículos de Mancomunidades de aguas y residuos; y vehículos de los socios y guardas de cotos de caza, durante la temporada de caza establecida, a cuyos terrenos preste servicio la pista forestal por la que circulen.



- Los vehículos mencionados anteriormente deberán cumplir, cuando circulen por pistas forestales, obligatoriamente con las siguientes medidas preventivas: se deberá disponer de un teléfono móvil; se recomienda disponer en el vehículo de un equipo de extinción portátil de agua (extintor hídrico, sulfatadora, mochila extintora, etc.) con capacidad mínima de 10 litros; los citados vehículos solo podrán estacionar en la propia vía forestal o en lugares habilitados para ello, quedando prohibido el estacionamiento en otros lugares; y en caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego los usuarios de los vehículos deberán avisar inmediatamente a SOS Navarra (teléfono 112).



- Queda prohibido la circulación por pistas forestales de todos aquellos vehículos no contemplados en los puntos anteriores, sin perjuicio que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda pueda emitir autorizaciones extraordinarias.


La Orden Foral también regula la utilización de maquinaria y equipos en labores forestales dentro de los terrenos definidos como monte en la Ley Foral 13/1990:



- Se entiende por equipos y maquinaria forestal en el monte cualquier equipo forestal que incluya un motor sea cual fuera su potencia.



- Cualquier empleo de maquinaria y equipos en el monte deberá cumplir los mismos requisitos que los que se les exige a los vehículos que circulan por pistas forestales. Además en aquellos puntos donde se trabaje con maquinaria pesada (bulldozer, skidder, desbrozadoras de martillos, etc.) se deberá disponer de por lo menos un depósito de agua de capacidad de 1.000 litros.



- En suelo rústico, siempre que se trabaje con maquinaria a motor a una distancia inferior a los 400 m de terrenos forestales, se deberá contar con equipo igual al de los vehículos que circulan por pistas forestales. Además se deberá realizar una franja cortafuegos de una anchura mínima de 8 metros en el borde de los terrenos forestales, debiéndose eliminar toda vegetación removiendo el terreno hasta el suelo mineral.


Por su parte, los propietarios o cultivadores de parcelas de uso agrícola con presencia de rastrojo, en municipios que tengan asignado un rendimiento medio de secano de 4.4, 4.1 o 3.7 Tm/ha, que linden con una vía de la red de carreteras de Navarra, con una vía férrea o con una masa forestal de más de 10 hectáreas, podrán labrar la tierra en cualquier momento tras la recolección, tal como señala la Orden Foral que en breve firmará el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y por la que se establecerán los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común (Anexo 1, ámbito 1, punto 2) Laboreo tras la recolección).



De acuerdo con la misma Orden Foral, en pajeras situadas en parcelas cultivadas, deberá labrarse una banda perimetral, al menos igual a la altura de la pajera, en un plazo de 10 días a contar tras la recolección.

El Departamento de Medio Ambiente ha encomendado a su personal de campo del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral y al SEPRONA de la Guardia Civil la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden Foral. Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente atendiendo a la evolución de las condiciones climáticas y del riesgo de incendios forestales podrá dejar sin efecto en cualquier momento las autorizaciones que se recogen en la presente Orden Foral o cualesquiera otras que se emitan con carácter extraordinario.
  • APuiggros
  • Autor del tema
  • Invitado
  • Invitado
    Publico

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Navarra prohíbe la circulacion en el medio rural 01 Ago 2006 23:55 #69335

:evil:
  • iokinn
  • Avatar de iokinn
  • Fuera de línea
  • Maestro LandRovero
  • Maestro LandRovero
    Socio
  • Mensajes: 1039
  • Gracias recibidas: 2

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Navarra prohíbe la circulacion en el medio rural 02 Ago 2006 10:18 #69381

LA MADRE QUE LOS PA..IO, ESTO YA SE PASA DE CASTAÑO OSCURO, HASTA EL 1 DE SERTIEMBRE PARAO, MAS VALE QUE SOY SOCIO DEL COTO Y EL 1 DE SER. SE ABRE EL JABALI ,

ESTO ES LA OSTI..... :evil:

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Fuera de asfalto 26 Feb 2007 18:27 #101858

.
.
Hola a todos.
¿ Lo escrito anteriormente significa que en Navarra no se podrá circular fuera de asfalto en esta Semana Santa 2007?
No pretendo hacer trial ni nada semejante, solo viajar fuera de multitudes y en parajes naturales.
Gracias a todo aquel que me lea y/o conteste.
.
.
.
  • Novaton
  • Invitado
  • Invitado
    Publico

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Página:
  • 1