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El Cabildo regulará los vehículos a motor en la montaña 10 Jun 2006 00:01 #62711

El Cabildo de Tenerife regulará la circulación de vehículos de motor en las pistas forestales de la Isla.


Se trata de adecuar la normativa a la Ley de Montes. El consejero del área de Medio Ambiente, Wladimiro Rodríguez, ha dictado una resolución estableciendo las condiciones para el acceso a las pistas forestales.
El Cabildo de Tenerife regulará la circulación de vehículos de motor en las pistas forestales de la Isla. Se trata de adecuar la normativa a la Ley de Montes. El consejero del área de Medio Ambiente, Wladimiro Rodríguez, ha dictado una resolución estableciendo las condiciones para el acceso a las pistas forestales.

Esta medida únicamente permite la circulación en las servidumbres de paso, gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes, según informa la Institución tinerfeña.

En la nueva normativa se establece la prohibición con carácter general de la circulación de vehículos de motor por las pistas forestales, salvo en los supuestos contemplados en la Ley de Montes, esto es, servidumbres de paso, gestión agroforestal y labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. En la resolución del consejero insular de Medio Ambiente y Paisaje del Cabildo se establece que no tienen la consideración de pistas forestales las carreteras, viales urbanos ni pistas agrícolas, así como tampoco aquellas que, en el futuro, resulten excluidas por la normativa autonómica.

CAMPAMENTOS. Por su parte, sí está permitida la circulación por las áreas recreativas, zonas de acampada y campamentos, así como el acceso a los refugios, albergues, aula de naturaleza, galerías, fincas y viviendas y otras infraestructuras e instalaciones -canales, tuberías, depósitos, antenas, instalaciones meteorológicas- y caminos vecinales, ya que entran dentro de la excepción de servidumbres de paso.

Excepciones dentro del acceso a los cotos
n En la norma se considera que entra dentro de la excepción de las servidumbres de paso el acceso a los cotos y zonas de caza controlada en los días y horas hábiles para el ejercicio de la caza. Igualmente entra dentro de dicha excepción el acceso a los cotos por parte de sus titulares y de las personas que éstos contraten para realizar labores de gestión del coto. Los vehículos del personal de las Administraciones Públicas en ejercicio de sus funciones y los de las empresas contratadas por la Administración para la gestión agroforestal también podrán circular por las pistas forestales puesto que entran dentro de la excepción de la gestión agroforestal. Dentro de este supuesto excepcional también se incluye el acceso de los vehículos utilizados por agricultores, apicultores, rematantes autorizados para realizar aprovechamientos en montes y personas en posesión de un conduce de legitimidad de productos forestales, exclusivamente para realizar los trayectos de ida y vuelta al lugar de la actividad y para el transporte de los productos obtenidos, en su caso. Cualquier otra circulación de vehículos de motor no incluida en las excepciones recogidas en la Ley de Montes deberá ser expresamente autorizada.


Antoni
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